Concepto Jurídico N° 0005170
11-02-2011
Ministerio de la Protección Social

 

 

Señor
REINEL ALEXANDER PÉREZ BELTRÁN
[email protected]
Tel. 3118650674
Bogotá, D.C.

 ASUNTO: Consulta Rad.- 378953

 Respetado señor Pérez:

 De manera atenta me permito informarle que de conformidad con lo relatado por usted, se trata de un presunto accidente de trabajo que, de acuerdo al artículo 3 la Resolución 156 de 2005, debe ser reportado por su empleador ante la ARP a la cual estaba usted afiliado en el momento del accidente, pero en caso de que su empleador no lo reporte usted lo puede hacer directamente de conformidad con lo establecido en el artículo precitado.

 Una vez el accidente sea reportado a la ARP, ésta debe proceder a calificar el origen del mismo y en caso de determinarse como profesional, todas las prestaciones asistenciales que usted requiera y la rehabilitación debe ser suministrada por la ARP, además debe pagar las incapacidades temporales que se generen como consecuencia del accidente.

 

Una vez culminado el proceso de rehabilitación, la ARP debe proceder a calificar la pérdida de capacidad laboral para determinar si el trabajador tiene derecho a una prestación económica de indemnización o pensión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje obtenido.

Recuerde que si usted no esta de acuerdo con la determinación del origen o la calificación de la pérdida de capacidad laboral hecha por la ARP puede manifestar su inconformidad ante la misma y el caso debe ser remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, según lo establece el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

 Si usted no estaba afiliado a una ARP al momento de sufrir el accidente, quien debe responder por todas las prestaciones asistenciales y económicas es su empleador.

 Cualquier información adicional con gusto la suministraré.

 

Cordialmente,

 

 

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales