MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

 

Concepto N° 69860
14-02-2011

 

Señor (a)
MARIA YOLANDA MUÑOZ IBÁÑEZ
Correo Electrónico:    [email protected]

 

 

ASUNTO:        Radicado 51131

Actualización de RIT

 

Respetada señora María,

 

En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta sobre lo que debe hacer para actualizar el Reglamento Interno de Trabajo de una empresa agrícola que cambió de domicilio principal y administradores, presentamos nuestras consideraciones sobre el tema en los siguientes términos:

 

Los requisitos que la normativa imponía para efectos de la aprobación, procedimiento, presentación, vigencia, publicación etc. de los RIT, fueron derogados expresamente por mandato de la Ley 1429 de 2010, norma que simplificó el trámite de creación y modificación suspendiendo la participación de las inspecciones de trabajo de los trámites para la aprobación.

 

En efecto, el Artículo 17 de la citada ley señala en su texto lo siguiente:

 

ARTÍCULO 17. Objeciones al reglamento de trabajo. Se modifica el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

"El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho Reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

 

La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere, y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles al cabo de los cuales, el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

En este orden de ideas, para la elaboración, modificación o actualización del Reglamento Interno de Trabajo consideramos que debe el empleador dar aplicación a lo dispuesto en el citado Artículo 17 publicando en cartelera de la empresa la actualización para información de los trabajadores con la correspondiente difusión del contenido para su conocimiento dando con ello la oportunidad a los trabajadores para que presenten las objeciones del caso en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo