MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIA


Concepto Jurídico N° 215351
22-07-2011

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado 186258

Licencia de maternidad

 

Señora
MARTHA YANET MARTÍNEZ MURCIA
Carrera 10 14 – 05 Barrio La Esmeralda
Zipaquirá - Cundinamarca

 

Señora Martha Yanet:

 

Procedente de la Inspección de Trabajo de Zipaquirá hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita se le informe si existe alguna norma que exija presentar la solicitud de pago de las prestaciones económicas por escrito.

 

Procedemos a emitir el presente concepto jurídico, no sin antes advertir, que de acuerdo con la naturaleza y funciones encargadas en el Decreto 205 de 2003 a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, y que por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

 

Lo anterior, se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 712 de 2001, en cuyo numeral 4°, señala:

 

"Artículo 2. El artículo 2o. del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

 

Artículo 2o. Competencia General. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laborales y de seguridad social conoce de:

 

4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan".

 

En este orden de ideas, procedemos a señalar, lo siguiente:

 

La licencia de maternidad debe corresponder al 100% del salario que percibía la trabajadora al momento de entrar a disfrutar del descanso, la cual deberá cancelarla directamente el empleador, con la misma periodicidad con que se paga el salario.

 

Posteriormente, el empleador puede solicitar a la EPS el reembolso de la licencia de maternidad reconocida a la trabajadora, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentre cumpliendo con las reglas establecidas en el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999.

 

En efecto, el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 determina que para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

 

"1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

 

Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. (...)

 

2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.

 

Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el periodo que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema. (...)"

 

Una vez precisado lo anterior, le manifestamos respecto del término que tiene el empleador o el afiliado trabajador independiente para solicitar la cancelación a la EPS o el reembolso de la prestación económica por licencia de maternidad, debe indicarse que en principio no se encuentra establecida una disposición que en forma expresa determine dicho término; no obstante, por aplicación análoga de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998, se ha entendido que el término es de un año, contado a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la licencia por maternidad para solicitar la trascripción del certificado y el pago del subsidio correspondiente, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos exigidos para tener derecho a dicho reconocimiento por el Sistema.

 

En este mismo sentido, es preciso señalar que no existe ningún precepto normativo que establezca el procedimiento a seguir para presentar la solicitud de reembolso de las prestaciones económicas, esto es, si dicha solicitud debe formularse por escrito.

 

Ante este vacío normativo, considera esta Oficina que no corresponde a este Ministerio determinar el procedimiento a seguir en el caso del pago de las incapacidades y licencias, pues a nuestro juicio, son trámites administrativos propios de las EPS, y por ende, es cada Entidad quien define el procedimiento fiara tales propósitos.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente

 

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo