MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIA


Concepto 216164
2011-07-25


A un trabajador que labora medio tiempo sé se le debe reconocer auxilio de transporte siempre y cuando lo requiera para movilizarse al lugar de trabajo

La norma laboral en el Artículo 2° de la Ley 15 de 1959 ha indicado en relación con el auxilio de transporte que está a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de la determinada por la Ley. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se establecerá exclusivamente por los días trabajados. De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo para facilitarle el cumplimiento de sus funciones.

 

Señor (a)
EMILCEN TOLOZA RUEDA

Respetada señora Emilcen,

En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si a un trabajador que labora medio tiempo se le debe reconocer el auxilio de transporte en los términos de la ley o proporcional al tiempo laborado, tema sobre el que presentarnos nuestras consideraciones en los siguientes términos,

En virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 y de conformidad con el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias en materia laboral por ser una atribución exclusiva de los jueces en la jurisdicción ordinaria laboral.

La norma laboral en el Artículo 2° de la Ley 15 de 1959 ha indicado en relación con el auxilio de transporte lo siguiente:

“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte as/ lo requieran, a juicio del gobierno el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores coya remuneración 170 exceda de (..,).

PARÁGRAFO El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se zarpará exclusivamente por los días trabajados, (Subrayado fuera de texto),

De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo para facilitarle el cumplimiento de sus funciones,

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia del 30 de junio de 1989, ha dicho que:

“Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15/59. art. 2, par) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono... es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente 'a retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones„." (Subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, consideramos oportuno resaltar que cuando el Artículo 2° de la Ley 15 de 1959 señala que el auxilio de transporte sólo se pagará por los días trabajados, deberá entenderse que este auxilio procede siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad o licencia remunerada o vacaciones, no habrá lugar al reconocimiento del auxilio.

En consecuencia, nos permitimos considerar en relación con el pago del auxilio de transporte que cuando el trabajador presta efectivamente sus servicios y para ello requiera trasladarse a su lugar de trabajo, sin tener en cuenta la jornada pactada tendrá derecho a que el empleador le pague el auxilio de transporte en su totalidad. Pero cuando el trabajador deja de trabajar algún día por cualquier novedad como incapacidad, vacaciones, licencias, el empleador no estará obligado a pagar el auxilio de transporte en aquellos días no laborados.

La presente se atiende en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLAREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficia Jurídica y de Apoyo Legislativo