Concepto Jurídico Nº 72480

16-03-2011

Ministerio de la Protección Social

 

 

Señor

JAIME ALBERTO TROMPETERO NOCUA

Calle 42A Sur No. 79 - 22, Kennedy

Ciudad

 

ASUNTO: Radicado 26209 del 2 de Febrero de 2011

 

Respetado señor Trompetero:

 

En atención a la comunicación del asunto, donde plantea dos interrogantes respeto de unas bonificaciones mensuales, esta Oficina se permite manifestar:

 

  1. 1.       Asesoro una empresa a la cual a algunos empleados les pagan mensualmente una bonificación, solicito el favor me informen si dicha bonificación se debe tener en cuenta para liquidar las vacaciones.
  2. 2.       Adicionalmente aprovecho la oportunidad para preguntar si estas bonificaciones deben formar parte de la base para liquidar la seguridad social y los parafiscales.

 

En primer lugar, es necesario determinar cuáles son los elementos integrantes del salario, para lo cual, nos remitimos al artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo, que menciona:

 

"Elementos integrantes.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras; valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones".

 

Para determinar cuál es el salario base para liquidar este tiempo de descanso remunerado, se hace necesario señalar lo dispuesto en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

"Remuneración.

  1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
  2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan". (Subrayas fuera del texto original)

 

Por lo anterior, para liquidar el valor de las vacaciones, la base corresponderá al valor del salario ordinario que el trabajador esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas, de tal forma que, si la bonificación percibida por el trabajador no ha sido excluida de la base salarial, habrá lugar a ser tenida en cuenta, de lo contrario, no,

 

En cuanto a su segundo interrogante, si dichas bonificaciones son factor salarial, habrá lugar a que formen parte de la base para el cálculo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo