MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto Jurídico Nº 72968
16-03-2011

 

Bogotá

ASUNTO: Radicación 45091 Aumento de Edad

 

Señora
ROSA ELVIRA VARGAS MONTENEGRO
Correo: [email protected]

 

Damos respuesta al oficio en el cual nos manifiesta su inconformidad con el aumento de la edad exigida para pensionarse, en los siguientes términos:

 

Inicialmente es importante aclarar que no es posible emitir conceptos sobre proyectos de ley que en este momento ni siquiera cursan en el Congreso de la República, puesto que su materialización jurídica es incierta. En efecto, solamente en el momento en que se sanciona una Ley y se publica en el Diario Oficial, produce efectos.

 

Con respecto a su segunda queja, el Congreso de la República expidió la Ley 931 de 2004, la cual tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados por razón de su edad para acceder al trabajo.

 

En efecto; el artículo 2° de esta norma señala:

"PROHIBICIÓN. Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta enfila decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.

Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación."

 

Luego, la discriminación laboral por edad está prohibida y su práctica es sancionada con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si usted ha sido víctima de esta segregación, puede denunciar al empleador en la inspección laboral más cercana a su domicilio.

 

Así mismo recientemente se expidió la Ley 1429 de 2010, cuyo objeto es la Formalización y Generación de Empleo; el artículo 11 de esta norma ordena:

"ARTÍCULO 11, DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA. Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres: que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento..."

 

Como se puede observar, el Gobierno Nacional ha creado alicientes para que las empresas contraten a mujeres mayores de 40 años y a otros grupos poblacionales que generalmente sufren discriminación en el mercado laboral.

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

JAVIER ANTONIO VILLAREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo