MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Concepto 73120
2011-03-16

Señor
WILLIAM ALBERTO ORJUELA LEÓN
Ciudad

 

Respetado señor Orjuela:

Las comisiones no conforman base para el cálculo de liquidación de vacaciones siempre y cuando se hayan causado

 

La liquidación y pago de las vacaciones, la norma señala que "el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas", excluyendo: "el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o deshoras extras", luego lo correspondiente a comisiones, conformarán la base para el cálculo de la liquidación de las vacaciones, siempre y cuando se hayan causado. Sin embargo, sí las comisiones se cancelan los días 15 y el trabajador salió a disfrutar de su periodo de vacaciones el día 11, no hay lugar a reajuste alguno.

 

 

 

En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que salió a disfrutar de un periodo de vacaciones el día 11 de un mes, pero como no le fue tenido en cuenta para la liquidación de éstas, las comisiones a que tenía derecho y que le fueron canceladas el día 15, y consulta si a partir de ese día, se le deberían reajustar los días restantes de vacaciones, esta Oficina se permite manifestar:

 

En cuanto a las Vacaciones anuales, determinan los artículos 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

"Artículo 186. Duración.

 

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

 

2, Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados • dedicados a la lucha contra la tuberculosis, (...)",

 

"Artículo 192. Remuneración.

 

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajó en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.

 

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

 

Para el caso de la liquidación y pago de las vacaciones, la norma señala que "el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas„.", excluyendo: "el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o deshoras extras", luego lo correspondiente a comisiones, conformarán la base para el cálculo de la liquidación de las vacaciones, siempre y cuando se hayan causado, Sin embargo debe tener en cuenta, que de acuerdo con lo comentado en su escrito, sí las comisiones Se cancelan los días 15 y Usted salió a disfrutar de su periodo de vacaciones el día 11, no *habría lugar a reajuste alguno; sí. Usted hubiera salido a disfrutar de su periodo de vacaciones el día 16, para ese caso si se tendría en cuenta el pago efectuado el día 15.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo