Concepto Jurídico Nº 76701

18-03-2011

Ministerio de la Protección Social

 

 

Señor
NÉSTOR DARÍO PÉREZ MARTÍNEZ
[email protected]
Asunto: 63085 del 10 - 03 – 11

 

Señor Pérez:

 Hemos recibido su comunicación por la cual solicita información sobre los beneficios que concede el Decreto 545 de 2011. Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:

 Frente al tema objeto de consulta, debe señalarse que lo narrado en su comunicación se encuentra regulado en el Decreto 545 de 2011" Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010", normativa que prevé en su Artículo 1 lo siguiente:

 "Artículo 1. Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.

 De igual forma, el Artículo 2 del decreto en cita prevé:

 "Artículo 2. Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010. La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1 del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:

 a)      De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación por el interesado o representante legal. según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 1 del presente decreto. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula. Para tal efecto, habilitarán formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal.

 b)      Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matrícula mercantil, bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal.

 En el formulario la cámara de comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.

 Ahora bien, de conformidad con lo expuesto, se tiene que para acceder a los beneficios que contemplan los Artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 ( progresividad en el pago de aportes parafiscales y la matricula mercantil y su renovación), el pequeño empresario debe dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 2 del Decreto 545 de 2011, caso en el cual es pertinente que usted se acerque a la Cámara de Comercio respectiva con el fin de que allí le informen los beneficios que adquiriría y como debe operar o manejarse su matricula mercantil.

 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo