Concepto Jurídico Nº 85980

29-03-2011

Ministerio de la Protección Social

 

 

Señora

JUDITH PAOLA GARCÍA MELÉNDEZ

Abogada

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A.

Calle 10 No. 4 - 47, Piso 10

Santiago de Cali - Valle del Cauca

 

 

ASUNTO: Radicado 47701 del 22 de Febrero de 2011

 

Respetada señora García:

 

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre el alcance del artículo 18 de la Ley 1429, que hace referencia a los descuentos prohibidos, esta Oficina se permite manifestar:

 

Señalan los artículos 149, 150, 151, 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

"Articulo 149. Descuentos prohibidos

 

1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso; o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por danos ocasionados a los locales, Maquinas, materias primas o productos elaborados o perdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. (Subrayas fuera del texto original).

3. Los empleadores quedaran obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

 

"Articulo 150. Descuentos permitidos.

 

Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y de cajas de ahorros autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado".

 

"Articulo 151. Autorización especial.

 

El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salado, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

 

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones".

 

"Articulo 154. Regla general.

 

No es embargable el salario mínimo legal o convencional".

 

"Articulo 155. Embargo parcial del excedente.

 

El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte".

 

Como se puede apreciar, de acuerdo con lo dicho por el numeral 2º del articulo 149, no se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aun con su consentimiento, cuando se afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, según corresponda, o cuando se afecte la parte declarada inembargable por la Ley, que de acuerdo con los artículos 154 y 155 trascritos, corresponden al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y solo será embargable la quinta parte que exceda a aquel, disposición que no excepciono ni a las Cooperativas ni a los Fondos de Empleados.

 

De lo anteriormente expuesto se puede concluir que:

 

1. Cuando el trabajador devengue el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, ningún empleador podrá efectuar descuentos diferentes a los dispuestos en el articulo 150 trascrito, aun disponiendo con la autorización escrita y expresa del trabajador, pues el articulo 19 de la Ley 1429, que modificó el articulo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, eliminó la posibilidad que le asistía al Señor Inspector de Trabajo, de autorizar descuentos que afectasen el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o la parte inembargable de este.

2. Cuando el trabajador devengue más del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, el empleador podrá efectuar descuentos por conceptos diferentes a los dispuestos en el artículo 150 trascrito, hasta por el monto de la quinta parte que supere el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional.

 

Teniendo en cuenta que la Ley derogo la facultad del Señor Inspector de Trabajo, para autorizar los descuentos que afectaran el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, estos ya no pueden autorizar aquellos y el empleador, aún con el consentimiento del trabajador, no los podrá realizar.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo