Concepto Jurídico Nº 86637

29-03-2011

Ministerio de la Protección Social

 

 

Señora

LIBIA YAZMITH VELANDIA RODRÍGUEZ

Transversal 60 124 - 20 Oficina 211

Bogotá D.C.

 

 

ASUNTO:          Radicado 63219

Vivienda del trabajador

 

 

Señora Libia Yazmith:

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita colaboración, en relación con la situación presentada con el trabajador, quien se rehusa a entregar la vivienda suministrada por el empleador, mientras dura su incapacidad, en los siguientes términos:

 

Dentro de las modalidades salariales, hace parte el salario en especie, el cual se encuentra regulado en el Artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

 

"ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE

 

1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley. (subrayado fuera de texto).

2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)".

 

Por su parte, el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990, dispone:

 

"ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (subrayado fuera de texto).

 

De acuerdo con las normas precitadas, es clara la posibilidad de que el empleador suministre la vivienda o habitación al trabajador, como salario en especie, siempre que esté debidamente valorado en el contrato de trabajo y NO hayan dispuesto expresamente que tales beneficios no constituirán salario, es decir, que quedarán excluidos del factor salarial, según el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En consecuencia, si las partes guardaron silencio, se presumirá que la vivienda o habitación suministrada por el empleador constituirá salario en especie, cuyo desconocimiento podría generar una desmejora salarial.

 

Por el contrario, si los contratantes expresamente desalarizaron la vivienda o habitación, es decir, acordaron que no haría parte integrante del salario en especie, y que sería suministrada de forma voluntaria por el empleador, serán las partes quienes deban llegar a un acuerdo.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo