Ministerio de la Protección Social

 

Sobre todo contrato que se celebre debe verificarse que el contratista se encuentra afiliado a Seguridad Social

De conformidad con el inciso 1 del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, se entiende que sobre todo contrato que se celebre debe verificarse que el contratista se encuentra asumiendo sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, bien sea que el contrato sea de prestación de servicios, suministro, interventoría, consultoría, etc.

Concepto 6061
2011-11-30

Señor
IVO GERARDO ALARCÓN VILLALBA
Valledupar - Cesar

Señor Alarcón:

Hemos recibido su comunicación por la cual plantea algunas observaciones a un concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, relacionada con el pago de aportes a la seguridad social de los contratistas. Al respecto, me permito señalar lo siguiente.

El inciso 1 del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, "Por la cual se dictan normas para apoyar e/ empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo", establece lo siguiente:

"Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.'

Así mismo, el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley. 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", determina:

"Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

"Artículo 41.

(...)

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1 °. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente."

Ahora bien analizando el contenido de lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, encontramos que el mismo emplea el término " ... de contratos de cualquier naturaleza:, implicando lo anterior que sobre todo contrato que celebre la administración pública, debe verificarse que el contratista cumple con sus obligaciones para con la seguridad social y aportes parafiscales.

Hecha la precisión anterior, la forma como se acredita el cumplimiento de los deberes señalados en el párrafo anterior por parte de los contratistas, varia según la forma como se haya celebrado el contrato, es decir, si la contratación se efectúa con una persona jurídica, esta debe acreditar el estar al día en el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales de los trabajadores a cargo, de la forma prevista en el inciso 3 del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

No obstante lo anterior, si el contrato se celebra con una persona natural sin personal a cargo, deberá acreditar el pago de los aportes propios a la seguridad social de la forma indicada en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social. En este caso, si esa persona natural tiene trabajadores a cargo, deberá demostrar no solo el pago de sus aportes propios, sino también el del personal vinculado laboralmente con la misma.

Por lo anteriormente expuesto y al haber empleado el inciso 1 del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 el término "... de contratos de cualquier naturaleza.." se entiende que sobre todo contrato que se celebre debe verificarse que el contratista se encuentra asumiendo sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, bien sea que el contrato sea de prestación de servicios, suministro, interventoría, consultoría, etc.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Director Jurídico