Ministerio de la Protección Social

 

Concepto 269203
2011-09-06

 

Señor
ABDALA ELIAS DORIA BECHARA

 

Respetado señor Doria:    

 

¿Qué es el subsidio parcial a la cotización?

 

  Las personas elegibles al subsidio parcial a la cotización no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagarán sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal vigente y un porcentaje de cotización del 10,5%, o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Estas personas tendrán derecho a un subsidio parcial de su cotización al Régimen Subsidiado o al Régimen Contributivo en cuyo caso no incluirá prestaciones económicas. Este subsidio será el 67% de la cotización o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensación del Fosyga en el caso de los afiliados al Régimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del Subsidiado.                                                                     

 

Hemos recibido su comunicación radicada bajo el número citado en el asunto, mediante la cual solicita se le indique como puede acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 34 de la Ley 1438 de 2011. Al respecto, me permito señalar en primer lugar que el Artículo 34 de la Ley 1438 de 2011, establece:

 

"ARTICULO 34. SUBSIDIO PARCIAL A LA COTIZACIÓN. Las personas elegibles al subsidio parcial a la cotización no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagarán sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal vigente y un porcentaje de cotización del 10,5%, o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Estas personas tendrán derecho a un subsidio parcial de su cotización al Régimen Subsidiado o. al Régimen Contributivo en cuyo caso no incluirá prestaciones económicas. Este subsidio será el 67% de la cotización o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensación del Fosyga en el• caso de los afiliados al Régimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del Subsidiado. El 33% de la cotización o aporte equivalente deberá ser pagado previamente por el afiliado':

 

En este sentido y en relación con el objeto de consulta, debe señalarse que lo previsto en el Artículo 34 de la Ley 1438 de 2011 ha quedado supeditado a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno. Nacional, por tal razón, y conforme al cronograma de que trata el Artículo 144 de la citada disposición, la reglamentación esta prevista así:

 

ARTICULO

RESPONSABLE

FECHA

4RTÍCULO      34°.   Subsidio  parcial  a la

cotización

Gobierno Nacional

Noviembre de 2011

 

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyó Legislativo