CONCEPTO N° 104517

Ministerio de la Protección Social

Concepto 104517

21 de abril de 2008

 

Señora
DIANIS BARROS ARRIETA
Bogotá

URGENTE

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre la posibilidad de trasladar el saldo de su cuenta de ahorro individual al Fondo Nacional del Ahorro, en los siguientes términos:

Inicialmente es importante aclarar que los aportes pensiónales y las cesantías, son conceptos completamente diferentes, que no se deben confundir ni asimilar. En efecto, las cesantías son una prestación social establecida por la ley para amparar al trabajador cuando éste queda cesante o desempleado. Deben ser canceladas anualmente por el empleador en el Fondo que el trabajador escoja. De otra parte, el aporte pensional deber ser girado mensualmente y tiene como objeto el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, a través de la financiación de la respectiva pensión. Este aporte se debe consignar en una administradora de pensiones, ya sea del régimen prima media con prestación definida manejado por el Seguro Social, o del régimen de ahorro individual con solidaridad, operado por los Fondos Privados de Pensiones, los cuales también pueden administrar las cesantías.

Aclarado lo anterior, es pertinente señalar que el Fondo Nacional del Ahorro es una administradora de cesantías, no de pensiones. Por lo tanto, no es posible que usted le consigne sus aporte pensiónales, pero si puede trasladar allí sus cesantías.

Para mayor información sobre este procedimiento, debe dirigirse directamente a las oficinas del Fondo Nacional del Ahorro, ubicadas en la calle 18 No 7-59 de esta ciudad.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo