Concepto 104557 del 21 de abril de 2008
Señora
OLGA MAREEN RAMÍREZ GARCÍA
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Respetada Señora:
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta sobre
el tiempo que tiene el empleado para allegar a su empleador la excusa
o incapacidad médica, en los siguientes términos:
En primer lugar, la incapacidad por enfermedad general de acuerdo
con lo definido en la circular 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional
de Salud, "es el reconocimiento de la prestación de tipo
económico y pago de la misma que hacen la EPS a sus afiliados
cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén
inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en
forma temporal su profesión u oficio habitual"
Es preciso indicar que, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento
interno de la empresa, es claro que en el Sistema General de Seguridad
Social, el pago de la incapacidad lo debe efectuar directamente el
empleador y a su vez éste recobrará a la EPS los valores
pagados, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 1.3
de la Circular Externa 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional
de Salud, entonces en cumplimiento de ello y teniendo en cuenta que
ninguna norma del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni
laboral, se encuentra consagrada o establecida una disposición
que determine un tiempo específico o procedimiento especial,
para que el trabajador, le presente al empleador el certificado de
incapacidad, considera esta Oficina Jurídica, que el empleador
podría establecer en el reglamento de trabajo el término
con el cual cuenta el trabajador para allegar el certificado de incapacidad,
teniendo en cuenta que el mismo es necesario para que el trabajador
justifique la ausencia al trabajo y para que el empleador realice
los trámites para el reembolso del pago de la incapacidad.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo
25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo