Ministerio de la Protección Social

Concepto 84257

03 de abril de 2008

 

 

Señora

JEIMMY HERNÁNDEZ

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Respetada señora:

 

Damos respuesta a su comunicación, en la que consulta sobre quién debe asumir el costo del examen ocupacional de ingreso cuando se trata de un trabajador en misión, en los siguientes términos:

 

Las empresa de servicios temporales, están reguladas por la Ley 50 de 1990 artículos 71 y siguientes, y los Decretos 1530 de 1996, 24 de 1998, y 1703 de 2002.

 

El artículo 74 de la ley 50 de 1990, estableció:

 

ART. 74.- Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías: trabajadores de planta y trabajadores en misión.

 

Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales.

 

Los trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios, a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.

 

A su vez, el artículo 75 determina que los trabajadores en misión le será aplicable lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo v demás normas del régimen laboral, de donde se infiere que las empresas temporales sólo pueden vincular trabajadores en misión a través de contratos de trabajo y será ésta — es decir- su empleador -quién se encuentre obligada al reconocimiento y pago de derechos y obligaciones laborales, y no la usuaria que contrata con la empresa temporal.

 

Así las cosas, se tiene que es la empresa de servicios temporales el verdadero empleador de sus trabajadores en misión.

 

Efectuada la anterior aclaración y frente al tema en consulta, se tiene que respecto al tema de salud ocupacional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979, el numeral 12 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994 este

 

Ministerio emitió la Resolución 2346 de 2007, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, estableciendo en su artículo 11:

 

"Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o trabajador. El empleador las podrá contratar... "(Resaltado fuera de texto)

 

En este orden de ideas, la presente disposición establece de manera expresa la obligación a cargo del empleador de asumir el costo total de los exámenes médicos ocupacionales (de ingreso, periódicas o de egreso) que deban ser practicados a sus trabajadores o aspirantes.

 

En consecuencia, corresponderá a la Empresa de Servicios Temporales asumir en su calidad de empleador, los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales.

 

El presente concepto se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo