MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Concepto N° 252041
27 de agosto de 2008
Señora
RUTH MERY RODRÍGUEZ ROMERO
E - mail: [email protected]
Respetada señora Ruth Mery:
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número
de la referencia, en la cual consulta si los permisos para asistir
a las citas médicas y la de sus hijos, así como a
las reuniones escolares de sus hijos son descontables, en los siguientes
términos:
En primer lugar, nos permitimos señalarle que no existe dentro
de la legislación laboral colombiana ninguna disposición
normativa que regule los permisos para asistir a las citas médicas
y a las reuniones escolares, como tampoco se señalan en qué
condiciones deberán otorgarse éstas y si son descontables.
Lo que sí es claro es que de conformidad con el numeral 1º
del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es un deber de todo
trabajador procurar el cuidado integral de su salud, de lo cual
se deriva su derecho a asistir a las consultas médicas cuando
por razones de salud así lo requiera.
Lo anterior es concordante con lo señalado por el artículo
57 del Código Sustantivo del Trabajo, quien en su numeral
6 dispone que:
"ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO
Son obligaciones especiales del patrono:
6) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio
del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios
de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica
debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales
inherentes a la organización o para asistir al entierro de
sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad
al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos
casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique
el funcionamiento de la empresa: En el reglamento de trabajo se
señalarán las condiciones para las licencias antedichas.
Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas
licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo
igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria,
a opción del patrono.
(…)”
En este mismo sentido, el artículo 108 del Código
Sustantivo del Trabajo, determina que el reglamento deberá
contener disposiciones normativas en puntos como los señalados
en el numeral 6º, el cual establece:
"6º Días de descanso legalmente obligatorio; horas
o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas;
permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones
sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo,
y grave calamidad doméstica". (resaltado fuera de texto).
Con fundamento en las normas precitadas, considera esta Oficina
frente a lo consultado que la concesión de los permisos y
las condiciones para asistir a las consultas médicas y las
de sus hijos, deberán ser determinadas por el empleador en
el Reglamento Interno de Trabajo, en el cual deberá igualmente
establecerse si estos permisos son descontables por el empleador.
Lo mismo será aplicable en los casos de concesión
permisos para las reuniones escolares de sus hijos.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo
25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual
las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad
de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente
en un criterio orientador.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo