Ministerio de la Protección Social
Concepto 204615
21 de julio de 2008

 

 

 

Señora 

MARLIS CECILIA CASTAÑEDA GONZÁLEZ

Ciénaga (Magdalena)

 

Respetada señora:

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto en el cual consulta como se debe liquidar una aprendiz SENA etapa lectiva en licencia de maternidad, en los siguientes términos:

 

La Ley 789 de 2002 al definir el contrato de aprendizaje señaló que éste es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

 

Además, el artículo 30 de la misma ley, dispuso que el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes.

 

Por lo tanto, las normas enunciadas establecen que el contrato de aprendizaje no genera ninguna estabilidad de carácter laboral, por lo tanto, no podría considerarse que a la terminación del contrato de trabajo deban recibir liquidación de prestaciones sociales y salarios al igual que los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

 

Ahora bien, manifiesta en su escrito que la Aprendiz en estado de embarazo se encuentra en la etapa lectiva, es necesario precisar que esta la aprendiz esta recibiendo su formación profesional, metódica y completa a través de los cursos, estudios y programas académicos, a los que se encuentra vinculado y aún no ha iniciado su fase práctica productiva al servicio de una empresa patrocinadora, por lo tanto, no podríamos hablar de una liquidación en el momento de la licencia de maternidad, pues entendería esta, Oficina que„ aún se encuentra desarrollando los cursos o programas educativos y. tendría que estar afiliada como independiente al Sistema General de Seguridad Social para que tenga derecho a la prestación económica que el sistema otorga para la licencia de maternidad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, es importante transcribir a continuación el Concepto No. 08745 del 24 de marzo de 2004, de la Dirección Jurídica del SENA, sobre los derechos de las aprendices en estado de embarazo y licencia de maternidad, así:

 

"Esta Dirección parte de la base que, al hacer alusión a la terminación del proceso de formación por parte de la aprendiz, se refiere en su escrito al cumplimiento del termino de ejecución contractual previsto en el contrato de aprendizaje celebrado con la empresa. De ser este el caso, la relación de aprendizaje se daría por terminada por justa causa al configurarse una de las causales previstas por las partes y el ordenamiento jurídico para extinguir el vinculo contractual entre la empresa y el aprendiz, lo cual trae como consecuencia que se extingan a futuro todas las obligaciones surgidas para las partes que intervinieron en ella, incluyendo el pago de apoyo de sostenimiento y del aporte al régimen de seguridad social en salud.

 

Por tal razón, si el término de ejecución del contrato de aprendizaje ya se ha cumplido, el vinculo contractual se ha extinguido y la empresa patrocinadora no tendrá legalmente la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. (...)" (negrilla y subrayo fuera de texto).

 

De lo anterior se infiere que si la aprendiz termina su etapa práctica antes de dar a luz, se dará por terminado el contrato de aprendizaje por justa causa y la empresa legalmente no tendrá la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a la fecha de terminación del contrató.

 

Sin embargo, en caso de que la aprendiz se encuentre ejecutando el contrato de aprendizaje y se presente el alumbramiento, se deberá suspender la relación contractual originada del contrato de aprendizaje, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003, del SENA el cual señala que la relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en el caso de licencia de maternidad.

 

En cuanto al término de vigencia de la licencia de maternidad, la Dirección Jurídica del SENA, se ha pronunciado en el sentido que se podrá tener como punto de referencia lo dispuesto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicable a los trabajadores del sector privado y público, el cual se extiende a doce semanas en la época del parto; de igual manera, una vez terminada la licencia de maternidad deberá ser reiniciado el contrato de aprendizaje por el término que haga falta para el cumplimiento del mismo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo