Ministerio de la Protección Social
Concepto 78611
28
de marzo de 2008
Señora
LINA MARTA AGUDELO ÁLVAREZ
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Respetada señora Agudelo:
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta acerca
de los elementos que constituyen salario para realizar la liquidación
de una indemnización por terminación del contrato de
trabajo, si debe incluirse el auxilio de transporte, en los siguientes
términos:
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado
por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, que consagra las
indemnizaciones que debe cancelar el empleador cuando da por finalizado
los contratos de trabajo sin una justa causa, si se trata de un contrato
a término fijo, señala:
" (...) En los contratos a término fijo, el valor de los
salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato; (...)".( subraya el despacho).
A su vez el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo,
subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, dispone:
"Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe
el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación
que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales,
valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo
en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones".
De acuerdo -a lo expuesto, el auxilio de transporte no está
incluido dentro del salario, por lo que no deben de considerarse,
para liquidar la indemnización por terminación del contrato
de trabajo sin justa causa, sino que ésta se cancela con base
en el salario, entendiendo por este, los elementos constitutivos del
mismo que menciona el artículo 127 del Código Sustantivo
del Trabajo.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo
25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo