REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 4581
27 DIC 2006
por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1 °. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil siete (2007), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($50.800.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil siete (2007) y deroga el Decreto 4726 de 26 de diciembre de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 DIC. 2006
Álvaro Uribe Vélez
Alberto Carrasquilla Barrera
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protección Social
Andrés Uriel Gallego
El Ministro de Transporte