DECRETO N° 2178

12-06-2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior


DECRETA:



ARTICULO 1. Modificase el artículo 459 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:



"Artículo 459. Zona de Régimen Aduanero Especial. El régimen aduanero especial establecido en este Título se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el Departamento del Amazonas, para consumo o utilización en los municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá”.

Parágrafo. Los beneficios y las demás disposiciones referidas al municipio de Leticia, contempladas en el presente Decreto, se entenderán igualmente aplicables al municipio de Puerto Nariño y al corregimiento de Tarapacá".


ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, a los 12 de Junio de 2007

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República


OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público


LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo