D I A R I O  O F I C I A L  N o .  4 6 6 5 9

 

DECRETO N° 2190

14-06-2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

 

 

por el cual se corrigen yerros en el texto de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006,“por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 2180 de 2007, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el ordinal 10 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que sancionada y promulgada la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006 se advirtieron algunos yerros caligráficos y tipográficos;

 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”,

 

 

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Corríjase el yerro de trascripción en el parágrafo, del artículo 53, al indi­carse “...los derechos de voto, no incluirá a los acreedores internos”, siendo lo correcto “...los derechos de voto, incluirá a los acreedores internos”. Por lo tanto, el parágrafo del artículo 53 quedará de la siguiente manera:

 

Parágrafo. El liquidador, al determinar los derechos de voto, incluirá a los acreedo­res internos, de conformidad con las reglas para los derechos de voto de los acreedores internos establecidos en esta ley.

 

Artículo 2°. Corríjase el yerro de tipográfico en el inciso 1°, del artículo 83, al indicarse “...por diez (10)”, siendo lo correcto “...por diez (10) años”. Por lo tanto, el inciso 1°, del artículo 83 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 83. Inhabilidad para ejercer el comercio. Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas.

 

Artículo 3°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1116 de diciembre de 2006 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2007.

 

 

 

CARLOS HOLGUIN SARDI

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.