Decreto N° 2286
20-06-2007
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

El PRESIDENTE DELA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la constitución política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

 

DECRETA:

ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de julio de 2007, previa su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE