DECRETO N° 2414

26-06-2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

 

Por el cual se reglamenta el día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 Y 386 del Estatuto Tributario

 

 

El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Estatuto Tributario,

  

DECRETA:

 

ARTICULO 1. DÍA DE PAGO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 Y 386 del Estatuto Tributario, se entenderá como día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, el primer día hábil del mes al cual corresponda el pago.

 

ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 26 de junio de 2007.

FERNANDO ARAUJO PERDOMO
Ministro de Relaciones Exteriores

 

OSCARI IVAN ZULUAGA
Ministro de Hacienda y Crédito Público