DECRETO N° 3484
13-09-2007
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de
1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó
el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero
de 2007;
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir
el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate
de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina
o por insuficiencia de oferta;
Que en Sesión 171 del 12 de abril de 2007, el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar
el diferimiento arancelario a doce por ciento (12%) para la importación
de 16.497 toneladas métricas de Polietileno de densidad superior
o igual a 0.94, de la subpartida 3901.20.00.00 y 12.361 toneladas métricas
de Copolímeros de etileno con otras olefinas, de la subpartida 3901.90.10.00,
por el tiempo máximo permitido por la Secretaría General de
la Comunidad Andina para atender insuficiencias de oferta en la Subregión
Andina;
Que mediante Resolución 1116 del 25 de julio de 2007, publicada en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1524 del 26 de
julio de 2007, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó
al Gobierno de Colombia a diferir hasta un nivel 12% el Arancel Externo
Común por insuficiencia de oferta subregional, para un volumen de
16.497 toneladas métricas de polietileno de densidad superior a 0.94,
y de 12.361 toneladas métricas de copolímeros de etileno con
otras olefinas, clasificados por las subpartidas Nandina 3901.20.00 y 3901.90.10,
por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia
de la mencionada resolución,
DECRETA
Artículo 1°. Diferir el gravamen arancelario a doce por ciento
(12%) para la importación de 16.497 toneladas métricas de
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de la subpartida 3901.20.00.00
y 12.361 toneladas métricas de Copolímeros de etileno con
otras olefinas, de la subpartida 3901.90.10.00.
Artículo 2°. El diferimiento arancelario establecido en el artículo
1° del presente decreto, rige hasta el 26 de enero de 2008. Vencido
este término, se restablecerá el gravamen contemplado en el
Decreto 4589 de 2006.
Artículo 3°. Los cupos establecidos en el artículo 1°
del presente decreto serán reglamentados y administrados por la Dirección
de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos
cupos serán distribuidos en un 90% para importadores tradicionales
y un 10% para los nuevos.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
4° de la Resolución 1116 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina, se deberá informar mensualmente a esta Secretaría
General sobre las importaciones que se realicen al amparo del diferimiento
autorizado en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el
artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.