DECRETO N° 3484
13-09-2007

 


MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y


CONSIDERANDO


Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina o por insuficiencia de oferta;


Que en Sesión 171 del 12 de abril de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el diferimiento arancelario a doce por ciento (12%) para la importación de 16.497 toneladas métricas de Polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de la subpartida 3901.20.00.00 y 12.361 toneladas métricas de Copolímeros de etileno con otras olefinas, de la subpartida 3901.90.10.00, por el tiempo máximo permitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina para atender insuficiencias de oferta en la Subregión Andina;


Que mediante Resolución 1116 del 25 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1524 del 26 de julio de 2007, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno de Colombia a diferir hasta un nivel 12% el Arancel Externo Común por insuficiencia de oferta subregional, para un volumen de 16.497 toneladas métricas de polietileno de densidad superior a 0.94, y de 12.361 toneladas métricas de copolímeros de etileno con otras olefinas, clasificados por las subpartidas Nandina 3901.20.00 y 3901.90.10, por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución,


DECRETA

 


Artículo 1°. Diferir el gravamen arancelario a doce por ciento (12%) para la importación de 16.497 toneladas métricas de Polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de la subpartida 3901.20.00.00 y 12.361 toneladas métricas de Copolímeros de etileno con otras olefinas, de la subpartida 3901.90.10.00.


Artículo 2°. El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 26 de enero de 2008. Vencido este término, se restablecerá el gravamen contemplado en el Decreto 4589 de 2006.


Artículo 3°. Los cupos establecidos en el artículo 1° del presente decreto serán reglamentados y administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos cupos serán distribuidos en un 90% para importadores tradicionales y un 10% para los nuevos.


Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1116 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se deberá informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las importaciones que se realicen al amparo del diferimiento autorizado en el artículo 1° del presente decreto.


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.


Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.