Decreto N° 3787
02-10-2007

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006



DECRETA


ARTICULO 1. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4650 de 2006, fijanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al cuarto trimestre del año 2007.

Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos 11 al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO DE CONSUMO PAISES COLINDANTES
Amazonas Perú y Brasil
Guainía Venezuela y Brasil
Guajira Venezuela
Vaupés Brasil
Vichada Venezuela
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.
A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.
Para el cuarto trimestre del año 2007, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:


AMAZONAS Kilos
Descripción/1 trimestre4
Crustáceos,aptos para la alimentación humana 104
Moluscos,aptos para la alimentación humana 362
Semillasde comino 363
Habas (porotos,frijoles,fréoles)de soja (soya),incluso quebrantadas 3.454
Semillasde lino. 279
Algarrobas,algas 96
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 1.090
Productosa base de cereals obtenidos por inflado o tostado 36.592
Mejoradoresde panificación 85
Total 42.426


VICHADA Kilos
Partida
Arancelaria Descripción/1 trimestre4
03.06 Crustáceos, aptos para la alimentación humana 103
03.07 Moluscos,aptos para la alimentación humana 356
09.09 Semillas de comino 358
12.01 Habas (porotos,frijoles,fréoles)de soja (soya),incluso quebrantadas 3.399
12.04 Semillasde lino. 275
12.12 Algarrobas,algas 95
18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 1.073
19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 36.019
21.06 Mejoradores de panificación 83
Total 41.761
VAUPES Kilos
Partida
Arancelaria Descripción/1 trimestre4
03.06 Crustáceos,aptos para la alimentación humana 51
03.07 Moluscos,aptos para la alimentación humana 175
09.09 Semillas de comino 176
12.01 Habas (porotos,frijoles,fréoles)de soja (soya),incluso quebrantadas 1.672
12.04 Semillas de lino. 135
12.12 Algarrobas, algas 47
18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 528
19.04 Productos a base de cereals obtenidos por inflado o tostado 17.712
21.06 Mejoradores de panificación 41
Tota 20.536

Guainía Kilos
Partida
Arancelaria Descripción /1 trimestre 4
03.06 Crustáceos,aptos para la alimentación humana 56
03.07 Moluscos,aptos para la alimentación humana 195
09.09 Semillasde comino 196
12.01 Habas (porotos,frijoles,fréoles)de soja (soya),incluso quebrantadas 1.863
12.04 Semillasde lino. 151
12.12 Algarrobas,algas 52
18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 588
19.04 Productos a base de cereals obtenidos por inflado o tostado 19.742
21.06 Mejoradoresde panificación 46
Total 22.889

GUAJIRA Kilos
Partida
Arancelaria Descripción /1 trimestre 4
10.06 Arroz 553.001
11.08 Almidón y fécula de maiz 30.310
15.17 Margarina,excepto la margarina líquida 917
16.04 Sardinas en salsa de tomate 49.135
17.02 Jarabe de glucosa 17.484
19.01 Preparaciones para alimentación infantil 1.155
19.02 Pastas alimenticias,incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias)o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús,incluso preparado. 1.312
19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 54.451
19.05 Productosde panadería,pastelería o galletería 1.428
20.07 Confituras,jaleas y mermeladas 50.871
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 7.419
22.09 Vinagrey sucedáeosdel vinagre 4.776
Total 772.259

/1 Los cupos están proyectados con elasticidades precio de la demanda de alimentos y crecimiento de la población, a partir de los consumos históricos.
Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.
Articulo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE