DECRETO N° 3838
09-10-2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti­tucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 ° de enero de 2007;

Que en sesión 169 del 18 de diciembre de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a diez por ciento (10%) para la importación de gránulos de poliéster para uso textil, clasificados por la subpartida arancelaria 3907.60.10.00 hasta el 31 de diciembre de 2007 previa autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que mediante Decreto 476 del 21 de febrero de 2007, se estableció el diferi­miento arancelario a diez por ciento (10%), para la importación de gránulos de poliéster para uso textil, clasificados por la subpartida arancelaria 3907.60.10.00 únicamente hasta el 15 de junio de 2007, plazo inicialmente otorgado por la Secre­taría General de la Comunidad Andina mediante Resolución 1029 del 9 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1355 del 15 de junio de 2006;

Que la Decisión 669 de la Comisión de la Comunidad Andina, suspende la obliga­ción de los Países Miembros de solicitar autorización a la Secretaría General de dicho organismo para la modificación de los niveles arancelarios comunes;

Que el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento arancelario mencionado con cargo al cupo global para el año 2007 aprobado por Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión celebrada el 17 de octubre de 2006,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Diferir el gravamen arancelario a diez por ciento (10%) para la impor­tación de gránulos de poliéster para uso textil, clasificados por la subpartida arancelaria 3907.60.10.00

Artículo 2°. El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido este término, se restablecerá el gravamen contemplado en el Decreto 4589 de 2006..

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006

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Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez