Decreto N° 4962

27-12-2007

Departamento Nacional de Planeación

"Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2008"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 242 de 1995 y 488 de 1998 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, modificatorio del artículo 8° de la Ley 44 de 1990, establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento;

Que el mismo artículo 6° establece que, en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital, disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del impuesto predial;

Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos Catastrales por conservación para el Distrito Capital;

Que el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 determina que, para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes mínimo y máximo previstos en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, el Gobierno Nacional deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al consumidor;

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 modifica las normas legales que tiene en cuenta el comportamiento pasado del índice de precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones y, en su lugar, establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación;

Que la Junta Directiva del Banco de la República en la reunión ordinaria del 23 de noviembre de 2007 fijó la meta de inflación proyectada para el año 2008 en el cuatro por ciento (4,0%);

Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007 fue de uno punto setenta y siete por ciento (1,77%) según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 17 de diciembre de 2007,conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores deberían tener un incremento del cuatro punto cero por ciento (4,0%) para el año 2008, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2008;

Que en la misma sesión, el CONPES conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores deberían tener un incremento de uno punto setenta y siete por ciento (1,77%) para el año 2008, equivalente a la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007;

Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° Y 7° de la misma Ley, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2007, regirán a partir del 1° de enero de 2008, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

ARTICULO SEGUNDO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en cuatro punto cero por ciento (4,0%).

ARTICULO TERCERO Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en uno punto setenta y siete por ciento (1,77%).

Articulo Cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE