DECRETO N° 4966
27-12-2007
Ministerio de la Protección Social
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
DECRETA
Artículo 1º. Fijar a partir del primero (1º) de enero del año
dos mil ocho (2008) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores
públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2)
veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta
y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará
por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el
servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º)
de enero del año dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de
diciembre de 2006.
Publíquese y Cúmplase