DECRETO N° 4966
27-12-2007
Ministerio de la Protección Social

Por el cual se establece el auxilio de transporte


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

 

DECRETA


Artículo 1º. Fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil ocho (2008) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.

Publíquese y Cúmplase