Decreto N°541
27-02-2007

Por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA cedido a Entidades Territoriales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

Artículo 1°- En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.

Artículo 2° - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público