Decreto 768

Tipo de norma
Número
768
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Modifica art. 10 D.R # 2460/13 en el sentido de derogar el N 3 del literal a del citado artículo 10, que se refería a la titularidad de una cuenta corriente o ahorros para el RUT.

Subtítulo

Por el cual se modifica el artículo10 del Decreto 2460 de 2013

DECRETO Nº 768

06-05-2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece el Registro Único Tributario –RUT, como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

Que el Decreto 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el mismo, de personas naturales y jurídicas, la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros.

 

Que el Decreto 589 de 2016 “Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013”, efectuó modificaciones al Decreto 2460 de 2013, eliminando la exigencia del requisito de presentación de la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario –RUT.

 

Que el artículo 6 del Decreto 589 de 2016, modificó el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, pero no eliminó el requisito del numeral 3 del literal a) del mismo artículo, que consagra la exigencia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado decreto.

 

Que acorde con lo anterior, se requiere derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, que exige el requisito mencionado en el considerando anterior.

 

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Derógase el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del once (11) de mayo de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los              6 MAY 2016

 

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO