Resolución 51

Tipo de norma
Número
51
Fecha
Diario oficial
49911
Fecha del diario oficial
Título

Establece procedimiento para la presentación de la declaración informativa de Precios de Transferencia y se adopta contenido y especificaciones técnicas de la información por medios electrónicos.

Subtítulo

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS FORMATO 1125-VERSION 11

RESOLUCIÓN Nº 000051

17-06-2016

DIAN

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-9 y 579-2 del Estatuto Tributario, 2° y 10 del Decreto 3030 de 2013, 25 y 26 del Decreto 2243 de 2015, y

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

 

Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable de 2015 o la fracción de año gravable de 2016, conforme lo establece el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 2° y 10 del Decreto 3030 de 2013, y los artículos 25 y 26 del Decreto 2243 de 2015.

Que el artículo 5° del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 establece la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 25 del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 establece los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2015.

 

Que el artículo 26 del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 establece los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2015 en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que el artículo 5° de la Resolución 000004 del 8 de enero de 2016, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por el año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.

 

Que el Numeral 13 del artículo 1° de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.

 

Que el Numeral 12 del artículo 3° de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración informativa de precios de transferencia, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.

Que el artículo 17 del Decreto 2243 de 2015, habilita presentar las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2015 o se liquiden durante el año gravable 2016, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable de 2015 o la fracción de año gravable 2016.

 

Que se encuentra cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución, durante los días 23 al 27 del mes de mayo de 2016,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.

Artículo 2°. Procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016, deberán realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del mecanismo de firma digital.

Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos y allí a través de la opciónpresentación de información por envío de archivos/consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “exitoso”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b), de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial, hasta que la misma quede en estado “exitoso”;

 

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de la opción “Diligenciar y Presentar” de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital;

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

Artículo 3°. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

 

De conformidad con el artículo 4° de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Resolución 000019 del 28 de febrero de 2012, los nuevos obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el procedimiento que allí se indica.

Artículo 4°. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

 

Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, esta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Artículo 5°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. De conformidad con el artículo 5° de la Resolución 000004 del 8 de enero de 2016, la información a presentar por el año gravable 2015 o la fracción de año gravable 2016 a que se refiere la Hoja 2 del Formulario 120 “Declaración Informativa Precios de Transferencia”, que debe presentarse en el Formato 1125, es la siguiente:

Formato 1125. Operaciones con Vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales - Declaración de Precios de Transferencia - Hoja 2.

 

·      Tipo de documento

·      Número de identificación fiscal

·      Primer apellido

·      Segundo apellido

·      Primer nombre

·      Otros nombres

·      Razón social

·      Tipo de operación

·      Código país

·      Naturaleza de la operación

·      Monto de la operación

·      Monto del principal

·      Saldo del principal

·      Método utilizado

·      Indicador de rentabilidad de la operación

·      Utilidad

·      Pérdida

·      Valor del comparable

·      Global o Segmentado

·      Tipo de Ajuste

·      Tipo de rango

·      Valor mínimo o límite inferior positivo

·      Mediana positiva

·      Valor máximo o límite superior positivo

·      Valor mínimo o límite inferior negativo

·      Mediana negativa

·      Valor máximo o límite superior negativo

·      Parte analizada

·      Monto ajustado en renta

·      Reestructuración

·      Tipo de vinculación

·      Operaciones con paraísos

·      Acuerdos de costos compartidos.

 

Artículo 6°. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 5° de la presente resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo – Formato 1125 V- 11 para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. En el diligenciamiento del formato se deben utilizar las tablas de codificación correspondientes a: monedas, países, tipo de operación (operaciones de ingreso, operaciones de egreso, otras operaciones, información adicional) y método utilizado, dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co.

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2016.

 

 

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.