Resolución 55

Tipo de norma
Número
55
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Adopta Sistemas Técnicos de control a la facturación; y modifica numeral 1° del artículo 11 de Resolución No. 0019/16.

Subtítulo

Por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1° del artículo 11 de la Resolución 0019  de 2016 y se establecen otras disposiciones.

Resolucion No. 000055

14-07-2016

Dian

 

Por la cual se adoptan sistemas tecnicos de control de facturacion, se modifica el numeral 1 del articulo 11 de la Resolucion 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el articulo 684-2 del Estatuto Tributario y el numeral 12 del articulo 6 del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Director General de la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de lo establecido en el articulo 684-2 del Estatuto Tributario, puede implantar sistemas tecnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

 

Que los hechos economicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos y los elaboren.

 

Que las facturas de venta, los tiquetes y comprobantes expedidos por maquinas registra­doras constituyen documentos que soportan los hechos economicos de los contribuyentes.

 

Que de acuerdo con el articulo 617 del Estatuto Tributario, para todos los sistemas de facturacion se deberan proveer los medios necesarios para su verificacion y auditoria.

 

Que se hace necesario adecuar los sistemas tecnicos de control que permitan determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relacion con su actividad productora de renta y la determinacion de sus obligaciones tributarias, tomando como base las opera­ciones realizadas en un periodo determinado, conforme las nuevas disposiciones legales y los avances tecnologicos en materia informatica y de control.

 

Que de conformidad con el articulo 183 de la Ley 1607 de 2012, el Gobierno nacional podra instaurar tecnologias para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasion y el contrabando, para lo cual podra determinar sus controles, condiciones y caracteristicas, asi como los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos.

 

Que la no adopcion de los sistemas tecnicos, dara lugar a la aplicacion de la sancion establecida en el inciso 2 del articulo 684-2 del Estatuto Tributario. El costo de implemen­tacion estara a cargo de los sujetos obligados.

 

Que la autorizacion de la vigencia y la cantidad de numeracion de facturas o documentos equivalentes solicitada por parte de los obligados, se realiza con base en criterios tecnicos de control implementados por la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tales como el volumen de operaciones, actividades economicas, ubicacion, tipo de facturacion, numero de establecimientos, ingresos, patrimonio, comportamiento y cum­plimento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; definiendo el limite maximo de numeracion de facturacion a autorizar y la vigencia de la misma.

 

Que en aras de facilitar las condiciones de asignacion de numeracion para las facturas expedidas en talonario por contingencia, es necesario adecuar las medidas adoptadas en la Resolucion numero 0019 del 24 de febrero de 2016 por la cual se prescribe un sistema tecnico de control para la factura electronica, acorde con el Decreto 2242 de 2015, en el sentido de omitir la asignacion de prefijos especificos para identificar esta condicion.

 

Que se cumplio con la formalidad prevista en el numeral 8, del articulo 8, del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relacion con la publicacion del texto de la presente resolucion.

En merito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Articulo 1. Sistema tecnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adoptese el siguiente sistema tecnico de control de la actividad productora de renta:

 

Solicitar autorizacion de la numeracion de conformidad con el tramite establecido en la presente resolucion. Para ejercer dicho control, tambien se tendran en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilizacion de maquinas registradoras que cumplan los requisitos tecnicos senalados en la presente resolucion.

 

2. La numeracion y la vigencia de las facturas o documentos equivalentes, que sean del caso, sera administrada por la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el sistema informatico electronico que para tal efecto disponga la Entidad.

 

3. La UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales podra solicitar a los obligados a expedir factura o documento equivalente, informacion sobre la numeracion utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, asi como de los comprobantes de las ma­quinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasacion de los tributos.

 

Articulo 2. Servicio informatico electronico de numeracion de facturacion. La UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contara con un servicio informatico electronico para la solicitud de autorizacion, habilitacion e inhabilitacion de numeracion y vigencia de las autorizaciones de facturacion, permitiendole al obligado realizar el tramite de conformidad con lo establecido en la presente resolucion.

 

Articulo 3. Autorizacion y vigencia de la numeracion. Las personas o entidades obliga­das a expedir factura o documento equivalente, que utilicen los sistemas de facturacion por talonario, por computador o para el registro de sus ventas utilicen maquinas registradoras POS o factura electronica, deberan solicitar autorizacion por intervalos de numeracion consecutiva, en la forma establecida en el articulo 6 de la presente resolucion.

 

Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean mas de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades economicas, en la solicitud de autorizacion de numeracion debera identificar para cada uno de ellos, los prefijos de que trata el articulo 5 de esta resolucion.

Si para el obligado resultare insuficiente la numeracion autorizada para cualquiera de los rangos, debera solicitar una nueva autorizacion de numeracion. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de verificacion del agotamiento de la misma por parte de la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La autorizacion de numeracion de facturacion tendra una vigencia maxima de dos (2) anos a partir de la generacion del formato oficial en donde conste la leyenda "autorizado".

 

Articulo 4Casos en los que no se requiere autorizacion de la numeracion. Sin per­juicio de la obligacion de facturar, no sera necesaria la autorizacion de la numeracion en los siguientes casos:

a) En la expedicion de documentos equivalentes a la factura;

b) En las facturas expedidas por entidades de derecho publico incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economia mixta donde el Estado posea mas del cincuenta por ciento (50%) de capital, asi como las que expidan las entidades que presten servicios publicos domiciliarios, las camaras de comercio, las notarias y en general, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta senalado en el Estatuto Tributario.

Paragrafo. Lo dispuesto en este articulo no sera aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a traves de maquinas registradoras POS y factura electronica.

 

Articulo 5. Numeracion de las facturas o documentos equivalentes. Las facturas o documentos equivalentes que se expidan deberan contener numeracion consecutiva.

Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean mas de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades economicas, en la solicitud de autorizacion de numeracion debera indicar para cada uno de ellos, los prefijos y la correspondiente numeracion.

Cuando el obligado a solicitar autorizacion requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestacion de servicios segun la modalidad de pago, u otra forma, podra utilizar la numeracion con prefijos alfabeticos, numericos o alfanumericos, sin que excedan de cuatro (4) letras o numeros.

En las facturas y documentos equivalentes expedidos, que requieran autorizacion de numeracion de facturacion, debera indicarse el numero, la fecha y vigencia de la autorizacion de numeracion de facturacion asi como el numero de intervalos de numeracion consecutiva autorizada correspondiente al prefijo.

Paragrafo. En ningun caso se podra anteponer ceros a la izquierda del rango numerico.

 

Articulo 6. Tramite de la solicitud. Los obligados a facturar que soliciten autorizacion, habilitacion y/o inhabilitacion de numeracion de las facturas y/o documentos equivalentes, ante la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberan:

a) Suministrar informacion de una cuenta corriente o de ahorros activa, de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y credito o cooperativas multiactivas con seccion de ahorro y credito autorizadas por la Superinten­dencia de la Economia Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garantias de Entidades Cooperativas (Fogacoop) a nombre del obligado a facturar.

b) Presentar la solicitud a traves del servicio informatico electronico de numeracion de facturacion dispuesto en la pagina web de la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado di­gital, caso en el cual el formato 1302 "Solicitud de Numeracion de Facturacion" quedara suscrito de forma virtual.

Paragrafo 1. Para aquellos obligados a facturar que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion no cuenten con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, tendran hasta el 30 de junio de 2017 para realizar el tramite de la solicitud asi:

1. Diligenciar a traves del servicio informatico electronico de numeracion de facturacion la solicitud previa habilitacion de cuenta del solicitante en la pagina web de la Entidad, generando el formato 1302 "Solicitud de Numeracion de Facturacion" con la leyenda transversal "BORRADOR".

2. Presentar en los puntos de contacto autorizados por la Entidad, el formato "1302 Solicitud de Numeracion de Facturacion" diligenciado y suscrito de forma autografa por parte del interesado, exhibiendo su documento original de identificacion.

Cuando el tramite presencial se realice a traves de apoderado, que no se encuentre previamente informado en el Registro Unico Tributario (RUT) del interesado, ademas del formato 1302 diligenciado en linea y suscrito de forma autografa por el obligado a facturar, se debera adjuntar original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificacion de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses, y fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibicion del mismo.

A partir del 1 de julio de 2017, el tramite de autorizacion, habilitacion y/o inhabilitacion de numeracion de las facturas y/o documentos equivalentes se adelantara con mecanismo de firma respaldado con certificado digital; para el efecto, el obligado debera solicitar de forma previa el tramite de emision y/o renovacion del mismo.

Paragrafo 2. La UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente resolucion, habilitara en el sistema de numeracion de facturacion los campos requeridos, para los obligados a facturar, con el fin de incluir los datos de la cuenta bancaria vigente, garantizando la reserva y las condiciones de uso, manejo y salvaguarda de esta informacion.

Paragrafo 3. El obligado a facturar, que no suministre la informacion una vez se encuentre el sistema habilitado para incluir los datos requeridos relacionados con la cuenta corriente o de ahorros, no podra realizar el tramite de autorizacion de numeracion de facturacion.

 

Articulo 7. Disposiciones especiales aplicables al tramite relacionado con el sistema de facturacion electronica. Una vez los obligados a facturar electronicamente sean habili­tados de conformidad con lo establecido segun las disposiciones que reglamentan la factura electronica, deberan solicitar la autorizacion, habilitacion y/o inhabilitacion de numeracion, en la forma establecida en el articulo 6 de la presente resolucion.

Comunicada la autorizacion de numeracion y su vigencia, el obligado a facturar elec­tronicamente o su proveedor tecnologico cuando sea del caso, a traves de su software de facturacion, solicitara los datos de los rangos de la numeracion y vigencia autorizada, asi como las claves tecnicas para cada rango. Para el efecto, el servicio de autorizacion de numeracion pondra a disposicion los datos solicitados de servidor a servidor.

 

Articulo 8. Modificar el numeral 1 del articulo 11 de la Resolucion 0019 del 24 de febrero de 2016, el cual quedara asi:

 

1. Los sistemas del obligado a facturar electronicamente o sus proveedores tec­nologicos.

En caso de fallas comprobadas que no puedan ser previstas por el obligado a facturar o su proveedor tecnologico, segun el caso, mientras dure la contingencia debera facturar por talonario (papel), facturacion que debera llevar el titulo: "Contingencia Facturacion Electronica", preimpreso, con numeracion consecutiva y vigencia autorizada por la DIAN, la cual solo sera utilizada en los casos de contingencia de Facturacion Electronica.

 

La numeracion de la facturacion por contingencia de factura electronica, debe ser so­licitada al momento de adelantar los tramites para obtener la autorizacion de numeracion de facturacion.

El obligado a facturar debera transcribir en el formato estandar XML definido en el Anexo numero 002, toda la informacion que contenga cada una de las facturas expedidas por talonario en contingencia y enviarlo a la DIAN a traves del Servicio Informatico de Factura Electronica, dentro de los plazos establecidos a continuacion, contados a partir del momento en restablecimiento del servicio:

 

Cantidad de facturas expedidas

                                                      Plazo envio horas (hasta)

Hasta 500

48

Entre 501 y 1.500

72

Entre 1.501 y 4.500

168

Entre 4.501 y 12.350

264

Entre 12.350 y 30.000

408

Entre 30.000 y 100.000

1.080

Mas de 100.000

1.440

Para las facturas de contingencia la fecha de generacion sera la que aparece en la factura por talonario, la cual debera registrarse en el formato estandar XML en la casilla correspon­diente a fecha de generacion, de igual forma se conservara la numeracion de contingencia autorizada por la DIAN, que debera ser transcrita en la casilla correspondiente a numeracion. Este formato estandar XML debera ser firmado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7 de la presente resolucion.

 

Para efectos comerciales y fiscales la factura de venta es la expedida por talonario en contingencia.

En ningun caso, los eventuales danos en el sistema y/o equipos informaticos y/o falta de conexion que sean previsibles en una gestion diligente del obligado a facturar o su pro­veedor tecnologico, se constituiran en causales de justificacion de la extemporaneidad en el envio de la informacion.

 

Articulo 9. Decision de la solicitud. La autorizacion de la vigencia y la cantidad de numeracion de facturas o documentos equivalentes, se realiza con base en criterios tecni­cos de control implementados por la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tales como el volumen de operaciones, actividades economicas, ubicacion, tipo de facturacion, numero de establecimientos, ingresos, patrimonio, comportamiento y cumpli­mento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; los cuales determinan la decision del limite maximo de numeracion de facturacion a autorizar y la vigencia de la misma.

 

En los casos, en que la numeracion autorizada no sea suficiente y se agote; antes de culmi­nar la vigencia de la misma, el interesado tendra derecho a solicitar una nueva autorizacion.

Para la autorizacion, habilitacion o inhabilitacion a solicitud de parte, el servicio in­formatico electronico generara un documento oficial de autorizacion de numeracion de facturacion, el cual se entregara al interesado a traves de alguno de los medios utilizados por la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto.

 

Articulo 10. Tramite ante el litografo, tipografo o impresores. Para el caso de los obligados que opten por facturar mediante talonario o papel, deberan entregar al litografo, tipografo o impresor que se encuentre registrado en el Registro Unico Tributario (RUT) conforme lo establece el articulo 16 de la presente resolucion, copia del documento oficial de autorizacion de numeracion de facturacion. El tipografo, litografo o impresor, conservara a disposicion de la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) copia del citado documento y debera realizar la consulta senalada en el articulo 15 de la presente resolucion.

 

Paragrafo 1En ningun caso, los tipografos, litografos o impresores podran elaborar facturas en las cuales se registren documentos de autorizacion de numeracion que no hayan sido autorizadas por la DIAN.

 

Paragrafo 2. La informacion senalada en este articulo debera ser reportada por parte de los litografos, tipografos o impresores, mediante el servicio informatico electronico que disponga la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Hasta tanto no se reglamente el envio de la informacion de que trata este paragrafo, se debera continuar con el reporte de la informacion de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Articulo 11. Habilitacion de la numeracion de las facturas o documentos equivalentes. La habilitacion de la numeracion aplica si resultare insuficiente el termino de vigencia ini­cialmente autorizado y no se hubiere agotado la numeracion respectiva. Para el efecto, el obligado podra adelantar el tramite de habilitacion de la numeracion con una antelacion de 15 dias calendario previo a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 de la presente resolucion.

 

Articulo 12. Inhabilitacion de la numeracion de las facturas o documentos equivalen­tes. Si por ocurrencia de los eventos mencionados en el presente articulo quedan rangos de  numeracion sobrante, estos deberan ser inhabilitados de tal forma que una vez gestionado este tramite, los mismos no puedan ser utilizados.

Se debera solicitar inhabilitacion de la numeracion de facturas o documentos equiva­lentes en los siguientes casos:

1. A solicitud de parte por:

a) Perdida de facturacion;

b) Cese definitivo de actividades;

c) Cierre de establecimiento, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades economicas;

d) Liquidacion de personas juridicas y asimiladas;

e) Liquidacion de sucesiones;

f) Cambio de sistema de facturacion;

g) Fusion, escision o transformacion de sociedades;

h) Cambio de nombres y apellidos, o de razon social;

i) Por orden de autoridad competente;

j) Por declaratoria de proveedor ficticio.

Las solicitudes de inhabilitacion presentadas por parte del obligado, deberan ser trami­tadas de acuerdo con lo previsto en el articulo 6 de la presente resolucion.

2. De oficio: La inhabilitacion podra realizarse por la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando se constate la ocurrencia de alguna de las causales anteriormente mencionadas o por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente en los terminos prescritos en la misma, en todos los casos se indicaran los rangos de numeracion que seran objeto de inhabilitacion.

Si la inhabilitacion de oficio es ordenada por la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta se notificara al interesado para lo cual se atendera a lo dispuesto en el Estatuto Tributario. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la dependencia que ordena la inhabilitacion informara al area de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, de la jurisdiccion del domicilio del obligado, para el registro en el servicio informatico electronico de numeracion de facturacion.

Paragrafo. Para efectos de las causales de inhabilitacion antes descritas que impliquen cambios en la informacion del Registro Unico Tributario (RUT) sera necesaria su actuali­zacion previa al tramite.

 

Articulo 13. Tipos de maquinas registradoras. Los obligados a facturar que opten por este sistema, podran utilizar alguno de los siguientes desarrollos tecnologicos en las ma­quinas registradoras:

1. El denominado punto de venta (POS)

Maquina registradora con sistema POS. El sistema POS es el conjunto de hardware y software que interactua permitiendo la programacion, control y ejecucion de las funciones inherentes al punto de venta, tales como emision de tiquetes, facturas, comprobantes, notas credito, notas debito, programacion de departamentos, codigos (PLUS), grupos, familias, o subfamilias.

2. Por articulo con departamentos (PLU)

Maquina registradora por articulo con departamentos (PLU). Es la maquina que permite acumular las ventas por bienes o servicios y por la tarifa que corresponda.

3. Por departamentos.

Maquina registradora por departamentos. Es la maquina que acumula bienes o servicios prestados por grupos segun la tarifa del IVA e impuesto nacional al consumo que corresponda.

Paragrafo. En las maquinas registradoras se podra utilizar numeracion con prefijos alfabeticos, numericos o alfanumericos.

 

Articulo 14. Sistemas tecnicos de control a las ventas a traves de maquinas registradoras POS y factura por computador.

1. Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas maquinas regis­tradoras POS o facturacion por computador, deberan identificar los bienes o servicios, con indicacion del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.

La agrupacion de los bienes o servicios puede hacerse en forma diferente a la de de­partamentos, pero en todo caso, la forma de agrupacion que haya escogido quien vende o presta el servicio, debera identificarse en el servidor de la red de puntos de venta o en la terminal de venta, segun el caso.

El articulo exhibido al publico debera encontrarse identificado mediante codigo de barras u otro tipo de identificacion interna o alias, a partir del cual el articulo se encuentre definido para el sistema informatico.

2. Las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestacion de servicios, sistema POS o factura por computador, deberan imprimir al final del dia, el "comprobante informe diario", por cada servidor. El comprobante debera contener la siguiente informacion:

a) Nombre o razon social y NIT del vendedor o prestador del servicio;

b) Numero de identificacion de las maquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura;

c) Fecha del comprobante;

d) Registro del numero inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada maquina o computador;

e) Discriminacion de las ventas de bienes o prestacion de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de estas ultimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA y/o impuesto nacional al consumo. En caso de descuentos estos deberan aparecer discriminados por departamentos;

f) Discriminacion por maquina, computador o terminal, especificando el numero de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o servicios prestados por cada una de ellas;

g) Totalizacion de los medios de pago especificando el numero de transacciones y el valor de la operacion por cada uno de ellos, desglosando:

- Efectivo

- Cheques

- Tarjetas debito y credito

- Ventas a credito

- Bonos

- Vales

- Otros, y

h) Valor total de lo registrado.

i) Inventario de maquinas registradoras o computadores con su serial indicando su ubicacion por cada establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades economicas.

El comprobante informe diario debera elaborarse en original y copia debiendo el primero formar parte integral de la contabilidad y el segundo conservarse en el establecimiento de comercio para ser exhibido cuando la administracion tributaria y aduanera lo exija.

La informacion de que trata el literal i), se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la administracion tributaria y aduanera lo exija.

 

Paragrafo 1. La informacion senalada debera ser reportada, mediante el servicio informatico electronico que disponga la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN). Hasta tanto no se reglamente el envio de la informacion de que trata este paragrafo, se debera continuar con el reporte de la informacion de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Paragrafo 2. Los obligados a expedir factura que opten por hacerlo utilizando factura por computador y/o maquinas registradoras POS, deberan cumplir en los softwares que se utilicen, con las especificaciones tecnicas que senale la UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para tal efecto.

 

Articulo 15. Sistemas tecnicos de control a las ventas a traves de maquinas registradoras por departamentos y por articulo con departamento asociado (PLU).

1. Las personas o entidades que utilicen estos sistemas deberan identificar en una lista generica los articulos para la venta o prestacion de servicios, indicando el departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas y/o impuesto nacional al consumo, asociada al departamento.

Dicha lista debera conservarse en cada establecimiento de comercio a disposicion de la DIAN.

 

En todos los casos en el articulo exhibido al publico debera identificar el departamento al cual corresponde.

Quienes utilicen para sus ventas o prestacion de servicios estos sistemas, deberan imprimir al final del dia el comprobante "Z" que arroje cada una de las maquinas, el cual debera contener la siguiente informacion:

a) Nombre o razon social y NIT del vendedor o prestador del servicio;

b) Numero de identificacion de la maquina registradora;

c) Fecha del comprobante;

d) Discriminacion de las ventas del dia por departamento;

e) Registro del numero inicial y final de las transacciones del dia, y

f) Valor total de lo registrado.

2. Quienes utilicen las maquinas registradoras por departamento y por articulo con departamento (PLU), deberan elaborar un comprobante resumen denominado "informe fiscal de ventas diarias", por cada establecimiento de comercio, el cual reunira la siguiente informacion:

a) Identificacion del establecimiento de comercio y fecha del comprobante;

b) Numero de identificacion de cada maquina registradora del establecimiento, el cual debe corresponder al mismo senalado en el comprobante "Z";

c) Discriminacion de las ventas de bienes o prestacion de servicios por departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, senalando para estas ultimas la tarifa de IVA y/o impuesto nacional al consumo correspondiente, y

d) Totalizacion de los medios de pago especificando el numero de transacciones y el valor de la operacion por cada uno de ellos, desglosando:

- Efectivo

- Cheques

- Tarjetas debito y credito

- Ventas a credito

- Bonos

- Vales

- Otros.

e) Inventario de maquinas registradoras con su serial indicando su ubicacion por cada establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades economicas.

Al informe fiscal de ventas diarias, debera anexarse el comprobante "Z" de cada una de las maquinas registradoras utilizadas en el establecimiento de comercio.

El informe fiscal de ventas diarias debera elaborarse en original y copia debiendo el primero formar parte integral de la contabilidad y el segundo conservarse en el estable­cimiento de comercio para ser exhibido cuando la administracion tributaria y aduanera lo exija.

La informacion de que trata el literal e), se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la administracion tributaria y aduanera lo exija.

 

Articulo 16. Servicio de consulta de facturacion. La UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondra a disposicion en su pagina web, el servicio de consulta del estado de autorizacion de la numeracion de las facturas.

 

Articulo 17. Registro de litografos, tipografos o impresores. Las personas o entidades que elaboren facturas de conformidad con lo establecido en la presente resolucion, deberan estar previamente inscritas en el Registro Unico Tributario (RUT) senalando el codigo de actividad economica respectiva.

Quienes se dediquen a este tipo de actividades deberan exhibir en un lugar visible copia del Registro Unico Tributario (RUT).

 

Articulo 18. Sancion aplicable al incumplimiento de los sistemas tecnicos de control. La no adopcion o el incumplimiento de lo establecido en la presente resolucion, dara lugar a la aplicacion de la sancion de que trata el articulo 684-2 del Estatuto Tributario.

 

Articulo 19. Autorizaciones de numeracion de facturacion y de documentos equivalen­tes vigentes. Las resoluciones de autorizacion y habilitacion de numeracion de facturas o documentos equivalentes, expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, seran validas hasta cumplir la vigencia autorizada; una vez agotada, los obligados a solicitar autorizacion de numeracion de facturacion, deberan sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente resolucion.

 

Articulo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolucion rige desde la fecha de su publicacion y deroga las Resoluciones 3878 y 5709 de 1996, y las demas normas que le sean contrarias.

Paragrafo transitorio. Por el termino de seis (6) meses, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, los procedimientos aqui establecidos se implementaran de manera controlada hasta la estabilizacion del servicio conforme con la operacion de los sistemas tecnicos previstos por la entidad.

 

Publiquese y cumplase.

 

Dada en Bogota, D. C., a 14 de julio de 2016.

 

El Director General,

Santiago Rojas Arroyo.

(C. F.).