Resolución 75

Tipo de norma
Número
75
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Resolución DIAN # 126/15, referente a delegación de funciones en materia de disposición de mercancía aprehendida, decomisadas o abandonadas en la Aduana.

Subtítulo

Por al cual se modifica la Resolución 126 del 11 de dicembre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 000075

01-12-2016

DIAN

Por la cual se modifica la Resolución 126 del 11 de diciembre de 2015

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial de las dispuestas en los artículos 211 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2150 de 1995, 9° de la Ley 489 de 1998, 49 del Decreto 4048 de 2008, 637 y 650 del Decreto 390 de 2016,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política establece, en el inciso primero del art. 209, que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”; y en el art. 211, que “la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.

 

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 prevé que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo … o en sus equivalentes”.

 

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”; y los “representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política” y en la ley.

 

Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, “las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”.

Que según el artículo 1º del Decreto 1071 de 1999, “la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Que el inciso primero del artículo 2° del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del DIRECTOR GENERAL, quien podrá delegarla.

 

Que los numerales 6 y 10 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 prevén que son funciones de la Dirección General, entre otras, las de "suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes" y “Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación”.

Que los cargos de Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, de Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, de Subdirector de Gestión Comercial y de Director Seccional pertenecen al nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo dispuesto por los artículos 3.1. y 4.1. del Decreto 4049 de 2008, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la entidad.

Que conforme al artículo 14 de la Ley 80 de 1993, para el cumplimiento de los fines de la contratación, al celebrar un contrato, las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y la vigilancia de su ejecución.

Que mediante la Resolución 126, del 11 de diciembre de 2015, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó funciones en materia contractual, de ordenación del gasto y de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y de bienes recibidos por la DIAN en dación en pago.

Que el 22 de marzo de 2016 comenzó a regir el Título XXI del Decreto 390 de 2016, el cual contiene normas sobre la administración y disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, dentro de las cuales se consagra, en los artículos 637 y 650, como nueva modalidad de disposición, la chatarrización de mercancías que se encuentren totalmente dañadas, carezcan de valor comercial o tengan restricciones que hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.

Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario modificar algunas de las delegaciones de funciones en materia de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación contenidas en la Resolución 126 del 11 de diciembre de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante tres (3) días, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Que con anterioridad a la expedición de esta resolución, se ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 4° de la Resolución 126 de 2015, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4º: Delegar en el Subdirector de Gestión Comercial el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la modalidad de venta, siempre que esta se realice a través de intermediario idóneo, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.1.4., del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo sustituyan o reformen.

2. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la modalidad de donación, salvo en el caso previsto en el artículo 5º, numeral 3, de esta resolución.

3. Disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la modalidad de dación en pago.

4. Realizar los estudios previos para la venta de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación a otras entidades estatales mediante contrato interadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4°, literal c) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que los sustituyan o reformen.

5. Realizar los estudios previos para venta directa de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, efectuada conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1. y 2.2.1.2.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015, o las normas que los sustituyan o reformen.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La delegación realizada en el numeral 1º del presente artículo comprende la revisión y consolidación de los proyectos de venta elaborados por las Direcciones Seccionales de Aduanas y los Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales y la formulación de solicitudes al intermediario idóneo para la realización del proceso de venta respectivo, así como la celebración del correspondiente contrato de compraventa y el desarrollo de todos los actos inherentes a la etapa contractual y postcontractual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La delegación a que se refieren los numerales 2º y 3º de este artículo comprende la expedición de los actos administrativos que se requieran para efectuar la disposición de las mercancías mediante las modalidades de donación y dación en pago.

PARÁGRAFO TERCERO: Al celebrar los contratos a que se refiere el numeral 1 º y al expedir los actos administrativos a que se refieren los numerales 2 º y 3 º de este artículo, el Subdirector de Gestión Comercial deberá establecer cuál es el Director Seccional que debe verificar, hacer el seguimiento y realizar ante las autoridades competentes las solicitudes y los demás trámites necesarios para efectuar la tradición de las mercancías consistentes en vehículos automotores, naves o aeronaves, cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO CUARTO: Las delegaciones a que se refiere este artículo comprenden la realización de todas las actuaciones contractuales derivadas de la disposición de mercancías efectuada con anterioridad a la expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 5° de la Resolución 126 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5º: Delegar en los Directores Seccionales de Aduanas y en los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a través de la modalidad de destrucción y/o gestión de residuos.

2. Disponer, a través de la modalidad de chatarrización, de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación clasificadas como chatarra, según concepto técnico del SENA o como resultado del avalúo comercial realizado por avaluador registrado ante el Registro Nacional de Avaluadores y autorizar la venta del material ferroso resultante de la desnaturalización.

3. Disponer, a través de la modalidad de donación, de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que sean consideradas altamente perecederas, es decir, susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma, o que tengan fecha de vencimiento inferior a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha del Acta de Aprehensión o del Acta de Inventario y Avalúo de Mercancías en Abandono.

4. Solicitar al Subdirector de Gestión Comercial la donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de Nación, cuando no se trate de los eventos regulados en el numeral anterior, y justificar la respectiva solicitud con los soportes correspondientes.

5. Elaborar los proyectos de venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de Nación, de acuerdo con el alistamiento realizado, y remitirlos a la Coordinación de Disposición de Mercancías de la Subdirección de Gestión Comercial. Para tal efecto, deberán anexar los documentos de ingreso de la mercancía, definición de situación jurídica, inspección física de la mercancía, listado de personas que no pueden participar en el respectivo proceso de venta y demás documentos que consideren necesarios, de acuerdo con el tipo de mercancía.

6. Aprobar el loteo y el precio mínimo de venta de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de Nación propuesto por el intermediario idóneo contratado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.4.1. y 2.2.1.2.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que los sustituyan o reformen.

7. Establecer el precio mínimo de venta de las mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación y de los bienes recibidos por la DIAN en dación en pago, para procesos de venta que realice la entidad directamente o a través de intermediario idóneo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1., 2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1. y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015, y demás disposiciones que los sustituyan o reformen.

8. Realizar la entrega de las mercancías o bienes adjudicados en el proceso de venta y suscribir las actas correspondientes.

9. Realizar y tramitar ante los organismos de tránsito el registro del acto administrativo que ordene el decomiso de las mercancías aprehendidas o de la providencia de adjudicación de los bienes recibidos por la DIAN en dación en pago en el sistema RUNT, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3° de la Resolución 2501 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte.

10. Verificar que el comprador o el beneficiario de la donación o de la dación en pago realice ante las autoridades competentes, dentro del plazo establecido en el contrato o en el acto administrativo suscrito por el Subdirector de Gestión Comercial, las solicitudes y los demás trámites necesarios para efectuar la tradición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y de los bienes recibidos por la DIAN en dación en pago o que transfiera la DIAN a título de venta, donación o dación en pago, cuando ellas consistan en vehículos automotores, naves o aeronaves.

11. Autorizar ante las autoridades de tránsito las solicitudes de traspaso y demás trámites necesarios para efectuar la tradición de los vehículos automotores que la DIAN no utiliza y que transfiera conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, de conformidad con lo dispuesto por el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos en la respectiva resolución de adjudicación. En cualquier caso, los formularios necesarios para efectuar tales solicitudes y trámites deberán contar con el visto bueno previo de la Coordinación de Parque Automotor de la DIAN.”

ARTÍCULO 3º: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 01 DIC 2016

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General