Resolución 55

Tipo de norma
Número
55
Fecha
Diario oficial
50215
Fecha del diario oficial
Título

Prorroga término de respuesta a cuestionario en examen quincenal abierto para obtener información sobre la medida antidumping.

Subtítulo

Por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en el  examen quincenal abierto mediante Resolución No 021 del 3 de marzo de 2017.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Resolución Nº 055

21-04-2017

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en el examen quinquenal abierto mediante Resolución número 021 del 3 de marzo de 2017.

 

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 021 del 3 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.167 el 6 de marzo de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 040 del 5 de marzo de 2014, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificada por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00 originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 28 y 68 del Decreto número 1750 de 2015 y en el artículo 4° de Resolución número 021 del 3 de marzo de 2017, a través de correo electrónico del 8 de marzo del año en curso, la Dirección de Comercio Exterior remitió copia de la anterior resolución e indicó dónde se podrían consultar los formularios, a los importadores y comercializadores en Colombia. Información que de igual manera, trasladó por medio del Oficio número 2-2017-003924 del 10 de marzo de 2017, a la Embajada de la República Popular China para su conocimiento y divulgación entre los productores y exportadores de dicho país.

 

Lo anterior, con el fin de obtener la información pertinente dentro de los términos del citado artículo 28, es decir, hasta el 21 de abril de 2017, para contar de esta manera con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación;

 

Que la Empresa Fanalca, mediante correo electrónico del 21 de abril de 2017, solicitó la prórroga del término para dar respuesta a los cuestionarios de importadores en el marco de la investigación abierta por la Resolución número 021 del 3 de marzo de 2017, argumentando dificultades en la recopilación de la información para pronunciarse sobre la medida antidumping;

 

Que según lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 1750 de 2015, una vez se remite la resolución que ordena el inicio del examen quinquenal y se indica dónde se puede realizar la consulta de los formularios, las partes interesadas cuentan con 30 días para diligenciarlos y aportar los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, término que a su vez, se puede prorrogar por 5 días previa solicitud de la parte interesada.

 

En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa, es procedente prorrogar por cinco (5) días el plazo para dar respuesta a los cuestionarios, pues existe una solicitud motivada por parte del interesado, por lo cual, si el plazo para responder vencía el 21 de abril de 2017, debe extenderse hasta el 28 de abril del año en curso. Esta prórroga debe ser aplicable a todas las partes interesadas que pretendan atender la convocatoria;

 

Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y demás normas procesales civiles concordantes, resulta procedente unificar el término de prórroga para todas las partes interesadas en la presente investigación hasta el 28 de abril de 2017, el cual estaba previsto inicialmente hasta el 21 de abril de 2017;

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 28 de abril de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar el examen quinquenal abierto mediante Resolución número 021 del 3 de marzo de 2017.

 

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a las partes interesadas.

 

Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2017.

 

 

Luis Fernando Fuentes Ibarra.