Resolución 33

Tipo de norma
Número
33
Fecha
Diario oficial
50263
Fecha del diario oficial
Título

Adopta Registro de Activos de información, el índice de formación clasificada y reservada y el esquema de publicación de información en la DIAN.

Subtítulo

Por la cual se adopta el registro de activos de información, el índice de información clasificada y reservada y el esquema de publicación de información, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESOLUCIÓN Nº 000033

08-06-2017

DIAN

 

Por la cual se adopta el registro de activos de información, el índice de información clasificada y reservada y el esquema de publicación de información, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, reglamenta el derecho de acceso a los documentos públicos establecido en el artículo 74 de la Constitución Política.

 

Que la mencionada ley en su artículo 3º establece el principio de la divulgación proactiva de la información, según el cual “el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.

Que en desarrollo de lo anterior, en el literal j) del artículo 11 ibídem se consagran el registro de activos de información y el registro de publicaciones o esquema de publicación de información, entre otros documentos mínimos obligatorios que los sujetos obligados deben publicar de manera proactiva.

De igual manera, el artículo 20 del citado ordenamiento establece que los sujetos obligados deberán mantener actualizado el índice de información clasificada y reservada con los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.

Que el Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre ellas el Decreto 103 de 2015 en el Título 1, “Disposiciones generales en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.

Que en desarrollo de lo previsto en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 en su artículo 2.1.1.5.1, dispone que el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información, se denominan instrumentos de gestión de la información pública, los cuales deben ser articulados por los sujetos obligados mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.

Que la implementación de los instrumentos de gestión de la información pública antes señalados, permitirá desarrollar las mejores prácticas de Buen Gobierno, contribuirá a incrementar los niveles de confianza y credibilidad ante la ciudadanía, permitirá cumplir con las exigencias del Programa de Gobierno en Línea, los lineamientos de la Norma Técnica NTC-ISO-IEC 27001:2013, los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental, y las recomendaciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación como garante del cumplimiento de este requisito de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está obligada a cumplir lo ordenado en los artículos citados, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, por lo anterior, el desarrollo e implementación de los instrumentos de gestión de la información pública señalados, está previsto en la iniciativa “TG1.4. Implementar el Manual de Gobierno en línea en la estrategia de Seguridad y Privacidad de la Información”, del Plan Táctico 2014-2018 de la entidad.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante tres (3) días, desde el 23 hasta el 27 de marzo de 2017, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus facultades legales, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Instrumentos de gestión de la información pública. Adóptense el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información, como instrumentos para garantizar el cumplimiento del derecho a acceder a la información pública en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y Decreto 1081 de 2015 en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Artículo 2º. Registro de Activos de Información. Es el inventario de la información pública que se genera, obtiene, adquiere, transforma o controla por parte de las dependencias que conforman la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Artículo 3º. Índice de Información Clasificada y Reservada. Es el inventario de la información calificada como reservada o clasificada de conformidad con las normas que regulan la materia y los lineamientos proferidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Artículo 4º. Esquema de Publicación de Información. Es el instrumento establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual contiene las clases de información publicadas, la manera en la cual se publicará dicha información, las recomendaciones establecidas por el Ministerio Público y la periodicidad de la divulgación.

 

Artículo 5º. Responsabilidades. El competente para la aprobación, actualización y publicación de la información contenida en los instrumentos de gestión de la información pública es el Director de Gestión o Jefe de Oficina responsable del proceso que produzca o administre la información, de conformidad con los lineamientos proferidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

La Dirección de Gestión Organizacional o quien haga sus veces, debe expedir el procedimiento para la elaboración, modificación, eliminación y publicación de los instrumentos de gestión de la información pública, adoptados en la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 1712 de 2014 y Decreto 1081 de 2015.

 

Artículo 6º. Actualización de los instrumentos de gestión de información pública. Los instrumentos de gestión de la información pública se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, Decreto 1081 de 2015 y demás normas aplicables.

 

Artículo 7º. Publicación de los instrumentos de gestión de información pública. Los instrumentos de gestión de la información pública se publicarán en el sitio web, en el enlace Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.

 

Artículo 8º. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga, modifica o aclara las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.