Resolución 3681

Tipo de norma
Número
3681
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Clasificación Aduanera para aranceles correspondientes a automóviles "Mercedes Benz- Refefencia C-350-E

Subtítulo

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria.

RESOLUCIÓN Nº 003681

31-05-2017

DIAN

 

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria

 

 

EL (LA) JEFE DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA

 

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes,

 

HECHOS

 

Mediante formato radicado con el número ESGTA201700537 del 01 de marzo de 2017 el(la) Sr(a). Andrea Liliana Gómez Trejos, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 52.778.050, representante aduanero de la sociedad Daimler Colombia S.A. con Número de Identificación Tributaria 830.044.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “AUTOMÓVIL, MERCEDES BENZ, REFERENCIA: C 350 E” y comercialmente como “AUTOMÓVIL, MERCEDES BENZ, REFERENCIA: C 350 E”.

 

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (1) folio, escrito con la descripción de la mercancía en un (1) folio, información técnica en diez (10) folios, soporte de pago en un (1) folio, catálogo del producto en cincuenta y un (51) folios.

 

El solicitante realizó el pago por una suma de trescientos sesenta y nueve mil pesos m/cte $369.000, con el comprobante No. 66795919-1 del 14 de febrero de 2017 del Banco de Bogotá.

 

Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Andrea Liliana Gómez Trejos en la Calle 26 No. 70A – 25 de Bogotá – Cundinamarca.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

 

Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

 

Decisión 812 del 02 de septiembre de 2016, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA).

 

Decreto 390 de 2016 del Gobierno Nacional – artículos 151 al 154, mediante los cuales se regula la expedición de resoluciones de clasificación arancelaria a petición de particulares.

 

Artículo 151 del Decreto 390 de 2016: “… para las resoluciones de clasificación arancelaria no es vinculante la calificación de otras entidades que, en cumplimiento de sus funciones, le den a las mercancías.”

 

Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

 

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

 

Regla General Interpretativa 1

 

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

(…)”

 

Regla General Interpretativa 6

 

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Partida 87.03

 

“Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.”

 

Resolución 000072 de 2016, y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Artículos 17 al 23, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado, (incluye las Unidades Funcionales).

 

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

Con la información suministrada por la interesada, se establece que la mercancía objeto de clasificación arancelaria, corresponde a un vehículo automóvil, el cual presenta las siguientes características:

 

·      Marca: Mercedes Benz

·      Línea o referencia: C 350 E

·      Tipo de carrocería: sedán

·      Número de puertas: 4

·      Número de pasajeros: 5 incluido el conductor

·      Tipo de motor: encendido por chispa

·      Disposición del motor: en línea

·      Cilindrada: 1991 C.C.

·      Número de cilindros: 4

·      Tipo de dirección: eléctrica

·      Tipo de caja: automática

·      Número de velocidades: 7 adelante y 1 marcha atrás

·      Tipo de tracción: sencilla

·      Tipo de combustible: híbrido (gasolina – eléctrico enchufable)

·      Potencia: gasolina: gasolina: 208 Hp, eléctrico: 80 HP

·      Número de ejes: 2

·      Peso total con carga máxima: 2305 kg

·      Potencia del motor eléctrico: 60Kw/340Nm

·      Potencia del motor de combustión: 155Kw/350Nm

·      Aceleración 0-100 km/h: 5,9 (6,2) s

·      Vmaxeléctrica/Vmaxtotal: 130/250 (246) km/h

·      Autonomía eléctrica: 31 km

·      Capacidad de depósito/batería: 50 I/6,38 kWh

·      Consumo a los 100 km: 2,4-2,1/11,0 (11,7) kWh

·      Emisiones de CO2: 54-49 g/km

·      Clase de eficiencia energética: A+

 

El vehículo C 350 E mantiene un consumo normalizado de 2.5 litros y cuenta con un motor de combustión interna que desarrolla 155 Kw y 340 Nm adicionales. Para transmitir un impulso adicional al acelerar o parar o para mover el vehículo sin ayuda en el tráfico urbano, hasta un máximo de 31 kilómetros. La recarga externa de la batería de iones de litio es rápida y sencilla (aproximadamente 90 minutos conectándola a una Wallbox/un poste de carga, o bien unos 180 minutos si se enchufa a una caja de enchufe doméstica).

 

En los vehículos híbridos enchufables, el motor eléctrico y el motor de combustión interna están acoplados a la cadena cinemática. En estos vehículos es posible recargar la batería de iones conectándola a una caja de enchufe doméstica o a una estación de carga, por medio del cable de carga. Gracias a la potente batería de iones de litio se pueden cubrir trayectos más largos utilizando sólo el motor eléctrico, pudiendo recorrer hasta 31 km.

 

De acuerdo a lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un vehículo automóvil para el transporte de personas, que combina un motor de combustión y uno eléctrico, el cual está comprometido en la partida 87.03, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, es clasificable en la subpartida 8703.60.90.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el (la) Jefe de Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8703.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como vehículo automóvil para el transporte de personas, equipado con motor de encendido por chispa y motor eléctrico, con conexión para cargar en una fuente externa de alimentación eléctrica, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a el (la) Sr(a). Andrea Liliana Gómez Trejos, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 52.778.050 en calidad de representante aduanero de la sociedad Daimler Colombia S.A., ubicada en la Calle 26 No. 70A – 25 de Bogotá-Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 657, 664 y 665 del Decreto 390 de 2016.

 

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante el (la) Subdirector(a) de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del Decreto 390 de 2016; reglamentado por el artículo 23 de la Resolución No. 000072 de noviembre 29 de 2016, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Decreto 390 del 07 de marzo de 2016, en el Artículo 65 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.

 

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE             31 MAY 2017

 

 

 MARÍA TRÁNSITO HURTADO GARCÍA

Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera