Resolución 461

Tipo de norma
Número
461
Fecha
Diario oficial
47959
Fecha del diario oficial
Título

Suspende términos procesales en actuaciones administrativas por cobro colectivo en los expedientes entregados por ETESA a la DIAN.

Subtítulo

Por la cual se suspenden términos procesales en actuaciones administrativas desarrolladas en el proceso de cobro coactivo de los expedientes entregados por la Empresa Territorial para la Salud ETESA en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

DIARIO OFICIAL No. 47959 DE ENERO 21 DE 2011

 

RESOLUCIÓN N° 0000461
19-01-2011

DIAN

 

 

Por la cual se suspenden términos procesales en actuaciones administrativas desarrolladas en el proceso de cobro coactivo de los expedientes entregados por la Empresa Territorial para la Salud ETESA en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 18 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 19 de la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, se asignó a la Di­rección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, como función la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

 

Que la administración de estos derechos y gastos comprenden su recaudación, fiscali­zación, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos rela­cionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración y que para dicho efecto podrá hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, así como ejercer las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas vigentes.

 

Que el Decreto 2676 del 26 de julio de 2010, modificó el Decreto 175 de 2010, y dispuso que la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en liquidación, continuará, hasta el 31 de diciembre de 2010, ejerciendo las funciones señaladas en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 175 del 25 de enero de 2010, con excepción de las fijadas por los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 del año 2010 a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumpli­miento de los fines del Estado.

 

Que el numeral 18 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General para disponer la suspensión de los términos en los procesos adminis­trativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Que debido al volumen de expedientes que serán recibidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se hace necesario analizar los documentos que reposan en los mismos, con el objeto de determinar su situación jurídica y la competencia de la Dirección Seccional que debe adelantar el correspondiente proceso de cobro.

 

Que es necesario desarrollar el proceso logístico para la puesta en marcha de la com­petencia asignada a la entidad, que comprende, entre otras actividades, el traslado a las Direcciones Seccionales, el ajuste de los aplicativos informáticos de control de los expe­dientes, la selección del personal que adelantará el proceso de cobro y la capacitación sobre el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar consagrado en la Ley 643 del 16 de enero de 2001.

 

Que por lo anterior y a fin de salvaguardar los derechos de los responsables de las obli­gaciones derivadas de la explotación de los juegos de suerte y azar administrados por las entidades públicas del nivel nacional en los procesos de cobro coactivo, se hace necesario suspender los términos de las actuaciones procesales desarrolladas en los mismos.

 

En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Suspender los términos procesales en actuaciones administrativas desarrolla­das en el proceso de cobro coactivo de los expedientes entregados por la Empresa Territorial para la Salud ETESA en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2011.

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.