Resolución 2325

Tipo de norma
Número
2325
Fecha
Diario oficial
47993
Fecha del diario oficial
Título

Amplía plazos para presentar información Exógena ante la DIAN para los obligados correspondientes a la Seccional de Cartagena

Subtítulo

Por la cual se amplía el plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena.

 

RESOLUCIÓN N° 0002325
21-02-2011
DIAN

Por la cual se amplía el plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena.



EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales, en especial las que le confieren el numeral
12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, y los artículos 6 de la Resolución 8659 del 2010 y 21 de la Resolución 8660 del 2010, y

CONSIDERANDO:


Que durante el día 21 de febrero del 2011, en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, se presentaron problemas técnicos que impiden la presentación de la información exógena tributaria, con implicaciones para los dos siguientes días.
Que en este periodo se vencía el término para la entrega de información por envío de archivos para los informantes cuyos Nit cuyos dos últimos dígitos del Nit corresponden a los números comprendidos entre el 33 y 44.
Que la situación mencionada es atribuible a problemas técnicos no imputables a los informantes, en consecuencia se deben adoptar las medidas para facilitar a los informantes el cumplimiento del deber formal de presentar la información solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fechas posteriores.
Que el inciso tercero del artículo 6 de la de la Resolución 8659 del 2010 y el inciso tercero del artículo 21 de la Resolución 8660 del 2010, facultan al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles al informante que le impidan cumplir con su obligación de informar.
Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo de presentación de la información establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010 a los informantes cuyo plazo vencía durante el día 21 de febrero del 2011 y así mismo a los que se les vence el 22 y 23 del mismo mes y año.

RESUELVE


ARTICULO 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena. Amplíense los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hace referencia el artículo 3 de la resolución 8659 del 30 de agosto del 2010 del formato 1037 versión 7, hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y sin que opere sanción por extemporaneidad:

Últimos Dígitos

Fecha

33 a 36

24 de marzo de 2011

37 a 40

25 de marzo de 2011

41 a 44

28 de marzo de 2011

 




ARTICULO 2. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena. Amplíense los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hacen referencia el artículo 18 de la Resolución 8660 del 30 de agosto del 2010 en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante, sin que opere sanción por extemporaneidad, para los obligados señalados en el artículo 1 de la citada Resolución que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”,

Últimos Dígitos

Fecha

33 a 36

24 de marzo de 2011

37 a 40

25 de marzo de 2011

41 a 44

28 de marzo de 2011

 



ARTICULO 3 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D. C., a los 21 Feb 2011


(Original Firmado)
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General