Resolución 000064

Tipo de norma
Número
000064
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Modifica art 3 de la Resolución 00020 de 2019, referente al calendario de complementación de la factura electrónica de venta. Ademas, deroga el parágrafo 3 del art 3 y los arts 15,16 y 17 de la Resolución 00030 de 2019, y la Resolución 00058 de 2019

RESOLUCIÓN Nº 000064

01-10-2019

DIAN

 

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3° del artículo 3°, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.

 

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

 

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

 

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional.

(…)

Parágrafo transitorio 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.”

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario, establece: “Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.”

 

Que mediante la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, “(…) [S]eñalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación”.

 

Que mediante la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019, “(…) [S]e modifica la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el grupo 1 del numeral 2, el parágrafo transitorio y se modifica el literal f) del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.”

 

Que los sujetos obligados a la expedición de la factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para cumplir con la citada obligación.

 

Que en desarrollo de la implementación antes indicada es necesario culminar las actividades que permitan la interacción e interoperabilidad que requiere el servicio informático de factura electrónica.

 

Que en consideración de lo anterior se hace necesario modificar la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta establecida en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019. Modifícase el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual quedará, así:

 

“Artículo 3°. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:

 

1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).

 

Grupo

Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA)

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA)

Resolución 139

Del 21 de noviembre de 2012

Código CIIU División a dos (2) dígitos

Código CIIU a tres (3) dígitos (solo para divisiones 46 y 47)

1

01/05/2019

01/08/2019

05

06

07

08

09

 

 

2

01/06/2019

01/09/2019

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

 

 

 

3

01/07/2019

01/10/2019

45

465

473

474

 

 

 

4

01/08/2019

01/11/2019

461

462

463

466

469

 

 

5

01/09/2019

01/12/2019

94

95

96

 

 

 

 

6

01/10/2019

01/01/2020

464

475

476

477

478

479

 

7

01/11/2019

01/02/2020

58

59

60

61

62

63

90

91

92

93

 

 

 

 

8

01/12/2019

01/03/2020

41

42

43

 

 

 

 

9

01/01/2020

01/04/2020

10

11

12

13

14

15

71

72

73

74

75

 

 

 

10

03/02/2020

04/05/2020

49

50

51

52

53

55

56

84

86

87

88

 

 

 

11

01/03/2020

02/06/2020

69

70

471

472

 

 

 

12

01/04/2020

01/07/2020

35

36

37

38

39

64

65

66

68

85

 

 

 

 

13

02/05/2020

01/08/2020

01

02

03

77

78

79

80

81

82

 

 

 

 

 

14

02/05/2020

01/08/2020

Otras Actividades no Clasificadas previamente

 

 

2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.

 

Grupo

Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura (DD/ MM/AAAA)

Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA)

Otros sujetos

1

31/05/2019

18/11/2019

Los contribuyentes inscritos hasta el 16 de septiembre del año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

2

31/05/2019

02/09/2019

Los sujetos indicados en la resolución 000002 del 03 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen en los grupos 3, 4 y 5 del presente calendario.

3

03/02/2020

04/05/2020

Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3° del artículo 73 de la ley 1341 de 2009.

4

01/04/2020

01/07/2020

Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas autorizadas como tal por autoridad competente – Clasificados en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

5

01/04/2020

01/07/2020

Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización - autorizados como tal por autoridad competente - Clasificados en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

6

01/04/2020

01/07/2020

Personas naturales que desarrollan la función notarial - autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

7

04/05/2020

03/08/2020

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT) e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT); sin incluir los sujetos que se encuentran descritos en el grupo No. 1 del presente calendario.

8

Cuentan con un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se adquiera la obligación.

 

Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2.

 

 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para el grupo 2 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

 

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 3 al 7 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

 

La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.

 

Para efectos de dar aplicación a los títulos que identifican las columnas que contienen los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

 

a) Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica y expedición de la misma.

b) Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica (DD/MM/AAAA): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta; así como las demás condiciones que corresponden a la fase de habilitación, el cual deberá concluir antes de la fecha máxima para iniciar la obligación de expedir factura electrónica de venta.

c) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/ MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal.

d) Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012: Resolución por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adopta la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia.

e) Código CIIU División a dos (2) dígitos - Código CIIU a tres (3) dígitos (solo para divisiones 46 y 47): El Código CIIU División a dos (2) dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario (RUT), fecha de inicio de registro y habilitación del literal b). El Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha de inicio de registro y habilitación del literal b).

f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

 

Parágrafo 1°. Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1 de este artículo, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario -RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura.

 

Parágrafo 2°. Los sujetos contemplados en el grupo 8 del calendario del numeral 2, podrán utilizar factura de talonario o de papel dentro del plazo de implementación de factura electrónica.

 

Parágrafo transitorio. Los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deberán expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta.

 

Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha establecida para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del decreto 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución.”

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo 3° del artículo 3°, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2019.

 

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

 

Publicada en D.O. 51.096 del 4 de octubre de 2019.