Resolución 1046

Tipo de norma
Número
1046
Fecha
Título

Determina el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.

Resolución Nº 1046

27-04-2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

por la cual se determina el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios de que trata el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y Director General Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 dispuso: “Créase una Comisión de Expertos para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo, emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional. La Comisión de Expertos podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados.

 

La Comisión de Expertos se conformará a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la cual estará integrada por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, Ministro de Trabajo o su delegado y cinco (5) expertos internacionales. La Comisión será presidida por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

La Comisión deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en dieciocho (18) meses contados a partir de su conformación.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinarán mediante resolución el funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento”.

 

Que acorde con lo expuesto en el artículo en mención se requiere expedir la presente resolución por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarlos, la cual dictará su propio reglamento.

 

Que para garantizar el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios se requiere intercambiar información tributaria entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Comisión a través de los medios que se definan, en el marco de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política, los literales a) y c) del artículo 18 y los literales b), h) y parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, la Ley 1581 de 2012, y el artículo 583 del Estatuto Tributario entre otras disposiciones.

 

Que acorde con lo expuesto en el considerando anterior la información que se comparta en la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios tiene la condición de clasificada, reservada, confidencial, y sujeta a las normas sobre la preservación de la seguridad de la Información.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión. Una vez designados los expertos internacionales de que trata el inciso 2 del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de Presidentes, convocarán a los miembros de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarlos para su instalación formal.

 

Artículo 2°. Reglamento operativo para el funcionamiento de la Comisión. Instalada la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios, la Presidencia pondrá para consideración y aprobación de todos los miembros, el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento.

 

El Reglamento, deberá incluir entre otros las funciones de la Secretaría Técnica, la metodología para el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios, las reglas de quórum para la deliberación y decisión de los asuntos, el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión y del aseguramiento de la información.

 

Parágrafo. La Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 137 dela Ley 2010 de 2019, que se presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión.

 

Artículo 3°. Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios será designada por la Presidencia de dicha Comisión.

 

Artículo 4°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios tendrá las siguientes funciones:

 

4.1 Establecer un plan de trabajo con fechas, y temas a discutir, y seguimiento de compromisos.

 

4.2 La convocatoria y logística de las sesiones.

 

4.3 El envío de información a los miembros previamente a la realización de cada sesión.

 

4.4 Presentar para cada sesión de trabajo los documentos, datos y antecedentes que respaldan los temas a ser discutidos.

 

4.5 Preparar estudios técnicos, hacer presentaciones y otros aportes sobre temas específicos requeridos por la Comisión.

 

4.6 Guiar las sesiones de acuerdo con el plan de trabajo establecido y asegurarse de que cada una cumpla con los temas y requisitos de la Comisión.

 

4.7 La relatoría y elaboración de actas de las respectivas sesiones.

 

4.8 Establecer un canal de comunicación con los miembros de la Comisión.

 

4.9 La gestión documental y su custodia.

 

4.10 Elaborar, editar y publicar el documento final con las principales recomendaciones.

 

4.11 Las demás que se establezcan en el Reglamento operativo para el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.

 

4.12 Elaborará un plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información que se produzca por la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios desde su creación hasta su clausura y aseguramiento de la misma.

 

Artículo 5°. Mesas de trabajo de la Comisión. La Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios podrá conformar mesas de trabajo con consultores nacionales e internacionales ad honórem, en cada una de las materias objeto de estudio.

 

Podrán ser invitados a las mesas de trabajo, los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y de otras entidades públicas relacionadas con los temas objeto de la Comisión.

 

Artículo 6°. Gestión documental. La Gestión documental y su custodia estarán a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.

 

La calificación de la información que se produzca como consecuencia de los estudios y propuestas, por razones de estabilidad macroeconómica y financiera, será efectuada por la Presidencia de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios, conforme con lo previsto en la Ley 1712 de 2014 y disposiciones reglamentarias.

 

La Secretaría Técnica será la responsable de garantizar la reserva de la información, al igual que la Presidencia, los miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que tengan acceso a ella.

 

Artículo 7°. Acceso a la información que administra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá entregar a la Secretaría Técnica y al Viceministerio Técnico los datos de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de las personas naturales y jurídicas u otra información relacionada con los Impuestos y contribuciones que administra la misma, con el fin de realizar los análisis pertinentes para los propósitos de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.

 

Dada la naturaleza reservada de los datos e información que administra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los datos y la información deberán ser anonimizados antes de ser compartidos. La anonimización se realizará a través de los mecanismos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) disponga. El mapeo entre los códigos de identificación ficticios y los reales deberá ser almacenado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional o quien haga sus veces.

 

Para garantizar y mantener la reserva y confidencialidad la información y los datos suministrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Técnica de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios se deberán comprometer mediante la suscripción del respectivo acuerdo de confidencialidad, a que:

 

7.1 Los datos serán utilizados solamente por el grupo de especialistas técnicos del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Técnica y miembros de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios para propósitos de la realización de los estudios relacionados con la Comisión. Ningún otro funcionario y/o especialista persona fuera de este grupo tendrá acceso a los datos.

 

7.2 Los resultados de los estudios solo divulgarán información agregada. Bajo ningún caso se revelará información que permita identificar a algún contribuyente o responsable de forma individual.

 

7.3 Los datos serán almacenados de forma segura (hardware o software). Los miembros de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios se deberán comprometer a seguir todos los procedimientos vigentes para el aseguramiento de la información.

 

Artículo 8°. Manejo de la Información. La Presidencia, la Secretaría Técnica, los miembros y los integrantes de las mesas de trabajo de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios guardarán absoluta reserva acerca de la información que se les suministre, y en el marco del funcionamiento de la Comisión, se incluirá tal obligación.

 

Parágrafo. Los miembros e invitados de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios, suscribirán un acuerdo de confidencialidad sobre el tratamiento de la información que conozcan con ocasión de su participación en la Comisión.

 

Artículo 9°. Entrega de propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios entregará las propuestas a que se refiere el inciso 3 del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el término máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la designación de los miembros expertos internacionales, sin perjuicio de la presentación de informes trimestrales que serán entregados al mismo.

 

Artículo 10. Clausura de la Comisión. La Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios será clausurada en la sesión final que se realice en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la designación de los miembros expertos internacionales.

 

Artículo 11. Publicación. La presente resolución deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

Publicada en D.O. 51.300 del 29 de Abril de 2020.