Resolución 000082

Tipo de norma
Número
000082
Fecha
Título

Modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.

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RESOLUCIÓN Nº 000082

30-07-2020

DIAN

 

 

Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el inciso 1 del artículo 851 del Estatuto Tributario, y el artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto número 1625 de 2016 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

 

Que los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece los requisitos generales y especiales en materia de solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones de los saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

Que se ha implementado el Servicio Informático de Devoluciones y/o Compensaciones y se han establecido formatos con el fin de que los contribuyentes presenten la información exigida en la ley y la reglamentación vigente.

 

Que el artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, definirá mediante resolución de carácter general los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución 057 del 19 de febrero de 2014, modificó la Resolución 0151 de 2012.

 

Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Modificación del artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012Modifíquese el artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012 el cual quedará así:

 

“Artículo 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensaciónLa solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que tratan los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15. y 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:

 

Código Formato

Nombre formato

Requisitos

Decreto 1625 de 2016

010

Solicitud de Devolución y/o Compensación

Artículo 1.6.1.21.13

1391

Registro Información de Poder o Mandato

Artículo 1.6.1.21.13 Literal b)

Requisitos generales

1336

Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente

Artículo 850 E.T.

1384

Información de Existencia y Representación Legal

Artículo 1.6.1.21.13 Literal a) y parágrafo 2

1385

Información de la Garantía

Artículo 1.6.1.21.13 Literal c)

1668

Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria

Artículo 1.6.1.25.7

Requisitos especiales de renta

1220

Relación de Retenciones en la Fuente

a Título de Renta

Artículo 1.6.1.21.14 numeral 1)

2613

Relación de Costos, Gastos y Deducciones

Artículo 1.6.1.21.14 numeral 2)

Requisitos especiales de IVA

1222

Ajuste a Cero Impuesto Sobre las

Ventas por Pagar

Artículo 1.6.1.21.15 Literal a)

1438

Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas Retenido

Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2

1439

Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1

(Ventas año 2012 y anteriores)

Artículo 1.6.1.21.15 Literal b)

1439

Relación de Impuestos Descontables –

Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)

Artículo 1.6.1.21.15 Literal b)

1440

Relación de IVA Retenido

Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2°

1441

Relación de IVA Descontable por Importaciones

Artículo 1.6.1.21.15 Literal c)

1442

Relación DEX y Documentos de Transporte

Artículo 1.6.1.21.15 Literales d) y e)

1444

Información del Certificado al

Proveedor - CP

Artículo 1.6.1.21.15 Literales f) y g)

1447

Servicios Turísticos

Artículo 1.6.1.21.15 Literal i)

1460

Productores de Bienes Exentos

Artículo 1.6.1.21.16

1477

Información del Certificado del

Ministerio de Cultura

Artículo 478 ET

1478

Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas

Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3

1479

Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas

Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3

1670

Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 (Ventas año 2012 y

anteriores)

Artículo 1.6.1.21.15 Literal j)

1670

Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional –

Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes)

Artículo 1.6.1.21.15 Literal j)

1754

Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de

Sacrificio de Animales

Artículo 1.6.1.21.16 “Productores de carnes”

1763

Exclusivo para Productores de Bienes

Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad.

Artículo 1.6.1.21.16

1803

Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490

del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.21.15 Literal l)

1823

Relación de Ingresos por

Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves

Artículo 1.6.1.21.15 Literal m)

1825

Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al

artículo 489 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.21.15 Literal k)

1858

Certificación de la Exportación de Servicios

Artículo 1.6.1.21.15 Literal h)

1859

Exportación de Servicios

Artículo 1.6.1.21.15 Literal h)

 

 

Artículo 2: Adición de los parágrafos 2 y 3 al artículo 5 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012. Adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 5 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, los cuales quedarán así:

 

“Parágrafo 2. Los solicitantes de devolución y/o compensación que sean Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria a través del formato 1670 “Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de Impuestos Descontables - Versión 2.

 

Parágrafo 3. El requisito relacionado con el Formato 2613 “Relación de Costos, Gastos y Deducciones”, se presentará por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, del formato correspondiente. La información contenida en el formato 2613 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo número 14, el cual es parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 3: Publicar. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 publicar la presente resolución en el diario oficial.

 

Artículo 4: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica, las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 30 JUL 2020

 

 

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

 

Ver anexo

 

 

Publicada en D.O. 51.391 del 30 de Julio de 2020.