Resolución 000088

Tipo de norma
Número
000088
Fecha
Diario oficial
51428
Fecha del diario oficial
Título

Se adiciona un artículo transitorio a la Resolución número 000046 de 2019, referente a reglamentación aduanera.

RESOLUCIÓN Nº 000088

04-09-2020

DIAN

 

 

por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución número 000046 de 2019.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 4 del artículo 3º, los numerales 1, 3, 5 y 12 del artículo 6° y artículo 51 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 Y de conformidad con el Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN.

 

Que mediante Resolución número 000046 de 2019 se reglamentó el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.

 

Que mediante Acta de sesión 321 de 2019 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior - Comité Triple A, se recomendó la adopción de controles aduaneros para la exportación de chatarra.

 

Que mediante el Decreto 1120 del 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas transitorias sobre las exportaciones de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, fijando contingentes para su exportación. Disposición que entró en vigencia a partir del 27 de agosto del 2020.

 

Que el artículo 3° del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, estableció que los contingentes fijados en los artículos 1 y 2 serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que esta Entidad le asigne esta función.

 

Que según Circular 017 del 26 de agosto de 2020 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establecieron los parámetros para la administración y asignación de los contingentes de exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo.

 

Que para efecto de cumplir la función prevista en el artículo 3° del Decreto 1120 de 2020, relativa a emitir concepto favorable o desfavorable del comportamiento tributario aduanero cambiario por parte de la Dirección, se hace necesario establecer la instancia al interior de la entidad que la realizará.

 

Que en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013 y teniendo en cuenta que se requiere dar aplicación inmediata a lo dispuesto por el Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, con el fin de hacer efectivo lo antes posible el control y de dar celeridad a las solicitudes que se presenten sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, se considera pertinente que la presente Resolución entre a regir a partir de la fecha de su publicación.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN durante los días 3 y 4 de septiembre de 2020 con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo previa la expedición de esta resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 651-1 a la Resolución número 000046 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 651-1. Artículo Transitorio. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020, se designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario, Aduanero y Cambiario, de que trata el artículo 644 de la Resolución 046 de 2019. Para el efecto al concepto que se expida como resultado del análisis del comportamiento tributario aduanero y cambiario del solicitante, le será aplicable en lo que corresponda, lo previsto en los artículos 644 a 651 de la presente resolución.

 

Artículo 2º. Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones, a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión de Ingresos.

 

Artículo 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y regirá por el término establecido en el artículo 4° del Decreto 1120 de 2020, o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá D. C., a 4 de septiembre del 2020.

 

El Director General,

 

Jorge Andrés Romero Tarazona.

 

Publicada en D.O. 51.428 del 05 de Septiembre de 2020.