Resolución 000494

Tipo de norma
Número
000494
Fecha
Título

Se modifica la Resolución número 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.

RESOLUCIÓN Nº 000494

04-05-2022

DIAN

 

 

Por la cual se modifica la Resolución número 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.

 

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9º y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución número 4083 de 1999, modificada por el artículo 1º de la Resolución número 000069 de 2019 de la DIAN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 000161 de 2021 de la DIAN se modificó el contenido y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria y los informes de endeudamiento externo que debe ser presentados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación y se fijaron los plazos para su entrega;

 

Que el artículo 6º de la Resolución número 000161 de 2021 estableció que la información cambiaria objeto de presentación exógena deberá organizarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067, 1070 y 2728 establecidos en los Anexos números 1 a 10 respectivamente, que fueron adoptados e hicieron parte integral de la citada resolución;

 

Que el Anexo número 3 de la Resolución número 000161 de 2021 relacionado con la Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), correspondiente al Formato 1061 – Versión 07, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento al diligenciarse cada uno de los registros que componen el archivo .XML, de la siguiente manera:

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

npres

Número de préstamo

String

11

S

Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o la que haga sus veces. Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo.

 

 

Que, asimismo, el Anexo número 5 de la Resolución número 000161 de 2021, relacionado con la Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario No. 6, correspondiente al Formato 1063 – Versión 08, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo .XML, de la siguiente manera:

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

pres

Número préstamo

String

11

S

Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC

 

 

Que el Anexo número 6 de la Resolución número 000161 de 2021, relacionado con la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes - Formulario No. 7 correspondiente al Formato 1064 – Versión 08, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo .XML, de la siguiente manera:

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

npres

Número préstamo

String

11

S

Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC

 

 

Que el Anexo número 10 de la Resolución número 000161 de 2021 relacionado con la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio), correspondiente al Formato 2728 – Versión 01, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo .XML, de la siguiente manera:

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

npres

Número préstamo

String

11

S

Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o los que hagan sus veces, del Banco de la República.

Corresponde al número del crédito en moneda extranjera que consta en el informe de endeudamiento externo.

 

 

Que el Punto 5.2.6 de la Circular Reglamentaria Externa número DCIP 83 del 27 de agosto de 2021 del Banco de la República prevé que cuando los residentes en el país otorguen créditos externos desembolsados en moneda legal en favor de no residentes, no se requerirá ningún informe de endeudamiento externo. Si el pago de estos créditos se efectúa en divisas, el residente podrá reintegrar las mismas suministrando los datos mínimos de la operación de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”;

 

Que en estos casos, y como quiera que este tipo de créditos externos no generan un número de préstamo en el momento de su desembolso en moneda legal, no se requiere el diligenciamiento de la correspondiente casilla “número de préstamo” en el momento de la amortización de estas operaciones en divisas a través del mercado cambiario, mediante el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”;

 

Que el Punto 6.3, literal b), de la Circular Reglamentaria Externa número DCIP 83 del 27 de agosto de 2021 del Banco de la República señala los casos en los cuales la ejecución y restitución de avales y garantías no genera un crédito externo, previendo que si para estos efectos hay lugar a la canalización de divisas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario de ingreso 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”o el numeral cambiario de egreso 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”, respectivamente;

 

Que teniendo en cuenta que la ejecución o la restitución de avales y garantías no requiere un informe previo de crédito externo ante el Banco de la República, las respectivas operaciones de cambio no tienen un “número de préstamo” que sea diligenciado en el momento de la presentación de la información de los datos mínimos por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), con el numeral cambiario de ingreso 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”o el numeral cambiario de egreso 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”.

 

Que de acuerdo con las disposiciones del Banco de la República que permiten la canalización de los pagos de créditos externos, así como la ejecución y la restitución de avales y garantías en divisas mediante la información de los datos mínimos por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), sin un informe previo de endeudamiento externo que señale un número de préstamo en moneda extranjera, es necesario modificar la condición de “SÍ” obligatorio a “NO” obligatorio para el diligenciamiento de la casilla “número de préstamo” en los Formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 de la información exógena cambiaria;

 

Que, en consecuencia, es necesario ajustar y actualizar el contenido de los Formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 correspondientes a los Anexos números 3, 5, 6 y 10 de la Resolución número 000161 de 2021, lo que implica un mayor tiempo para que los usuarios obligados puedan ajustar sus sistemas de acuerdo con estas nuevas especificaciones técnicas, siendo pertinente, para el efecto, la modificación del artículo 7° de la Resolución número 000161 de 2021 señalando el inicio de la obligación de presentar la información exógena cambiaria a partir del segundo trimestre del año 2022;

 

Que el numeral 5 del artículo 9º del Decreto ley 2245 de 2011 faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a los intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a través de estas entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto se determine mediante resolución de carácter general;

 

Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución y los diez (10) anexos técnicos de la Resolución número 0000161 de 2021 fueron publicados en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modifíquese los atributos señalados para las casillas “número de préstamo” de los Anexos Técnicos números 3, 5, 6 y 10 de los Formatos números 1061, 1063, 1064 y 2728 respectivamente, de la Resolución número 000161 de 2021, los cuales quedarán así:

 

Anexo número 3 - Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) - Formato 1061 – Versión 07

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

Npres

Número de préstamo

String

11

N

Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o la que haga sus veces. Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo.

Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio).

 

 

Anexo número 5 - Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario número 6 - Formato 1063 – Versión 08

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

Npres

Número préstamo

String

11

N

Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC

Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes

 

 

Anexo número 6 - Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes Formulario número 7 - Formato 1064 – Versión 08

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

npres

Número préstamo

String

11

N

Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC.

Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes.

 

 

Anexo número 10 - Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio) - Formato 2728 – Versión 01

 

ATRIBUTO

DENOMINACIÓN CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

npres

Número préstamo

String

11

N

Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o los que hagan sus veces, del Banco de la República.

Corresponde al número del crédito en moneda extranjera que consta en el informe de endeudamiento externo.

Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio).

 

 

Artículo 2º. Formatos y especificaciones técnicas. La información a la que se refiere la Resolución número 000161 de 2021 deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en sus Anexos números 1 a 10, los cuales hacen parte integral de la presente resolución con las modificaciones introducidas a los Formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 dispuestas en el artículo 1º precedente.

 

Artículo 3º. Modificar el artículo 7º de la Resolución número 000161 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 7º. Inicio de la obligación de presentar la información. La información a la que se refieren los anteriores artículos 1º, 2º y 3º que sea generada o corresponda al segundo trimestre del año 2022, deberá ser presentada por los obligados en el mes de julio de 2022 con el cumplimiento de las características técnicas señaladas en la presente resolución o sus modificatorias, y así en lo sucesivo y en adelante, de acuerdo con el calendario de vencimientos trimestrales señalado por el artículo 4º precedente.”

 

Artículo 4º. Transitorio. Información a suministrar por el primer trimestre de 2022. La información exógena cambiaria correspondiente al trimestre enero, febrero y marzo de 2022 se transmitirá de acuerdo con las especificaciones técnicas y tablas que procesa el programa “Prevalidador_DIAN_Cambiario_2011_V2.4”, publicado en el portal de internet de la DIAN en la dirección https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/ Prevalidadores.aspx, de acuerdo con la siguiente estructura de los formatos descritos en los esquemas XSD del citado programa prevalidador:

 

INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES – Formato 1059

 

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Código cuenta compensación

d) Fecha declaración de cambio

e) Número declaración cambio

f) Fecha declaración cambio anterior

g) Número declaración cambio anterior

h) Tipo de identificación importador

i) Número de identificación importador

j) DV Importador

k) Apellidos y nombres o razón social importador

l) Código moneda de giro

m) Tipo de cambio a USD

n) Numeral

o) Valor moneda de giro

p) Valor USD

q) Año declaración importación

r) Número declaración importación

s) Valor USD declaración importación

t) Fecha documento transporte

u) Número documento de transporte

v) Condiciones de pago

w) Condiciones de despacho mercancía

x) Observaciones

 

INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR EXPORTACIÓN DE BIENES – Formato 1060

 

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Código cuenta compensación

d) Fecha declaración de cambio

e) Número declaración cambio

f) Fecha declaración cambio anterior

g) Número declaración cambio anterior

h) Tipo de identificación exportador

i) Número de identificación exportador

j) DV Exportador

k) Apellidos y nombres o razón social exportador

l) Código moneda de reintegro

m) Valor moneda de reintegro

n) Tipo de cambio a USD

o) Número DEX definitivo

p) Fecha DEX definitivo

q) Numeral

r) Valor reintegrado USD

s) Total valor FOB

t) Total gastos de exportación

u) Deducciones

v) Total reintegro neto

w) Condiciones de pago

x) Condiciones de despacho mercancía

y) Observaciones.

 

INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO - Formato 1061

 

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Código cuenta compensación

d) Fecha declaración de cambio

e) Número declaración cambio

f) Fecha declaración cambio anterior

g) Número declaración anterior

h) Número préstamo

i) Tipo de identificación

j) NIT o número de identificación

k) DV

l) Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor

m) Código moneda contratada

n) Valor total moneda contratada

o) Código moneda negociación

p) Valor total moneda negociación

q) Tipo de cambio moneda de negociación

r) Valor total USD

s) Apellidos y nombres o Razón social del acreedor (créditos pasivos); o del deudor (créditos activos)

t) Numeral

u) Valor moneda negociación

v) Valor moneda contratada

w) Valor USD

x) Número DEX definitivo

y) Fecha DEX definitivo

z) Numeral

aa) Valor reintegro USD

bb) Total valor FOB

cc) Total gastos (numeral 1510)

dd) Deducciones (Numeral 2016).

 

INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - Formato 1062

 

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Código cuenta compensación

d) Fecha declaración de cambio

e) Número declaración cambio

f) Fecha declaración cambio anterior

g) Número declaración anterior

h) Tipo de identificación

i) Número documento de identificación

j) DV

k) Apellidos y nombres o razón social de quien compra o vende divisas

l) Dirección

m) Ciudad

n) Código moneda giro o reintegro

o) Valor moneda giro o reintegro

p) Valor total USD

q) Numeral

r) Valor USD.

 

INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES - FORMULARIO No. 6 - Formato 1063

 

a) Tipo de operación

b) Fecha

c) Número préstamo

d) Número declaración

e) Numeral

f) Código moneda de negociación o desembolso

g) Valor total en la moneda de negociación o desembolso

h) Valor USD

i) Tipo de identificación

j) Número de identificación prestatario o deudor

k) DV

l) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor

m) Código Ciudad

n) Dirección

o) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor

p) Código propósito del préstamo

q) Código moneda

r) Monto contratado

s) Número de expedición depósito

t) Valor en dólares o pesos colombianos del depósito

u) Fecha documento transporte

v) Año declaración importación

w) Numero declaración importación

x) Valor USD

y) Fecha - Cuota Plan de Amortización

z) Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización

aa) Código para indicar que se trata de una sustitución o un fraccionamiento de un crédito

bb) Número de identificación crédito anterior

cc) Código moneda

dd) Valor a sustituir o fraccionar.

 

INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES - FORMULARIO No. 7 - Formato 1064

 

a) Tipo de operación

b) Fecha

c) Número préstamo

d) Número declaración

e) Numeral

f) Código moneda de negociación

g) Valor total en la moneda de negociación

h) Valor USD

i) Tipo de identificación

j) Número de identificación del prestamista o acreedor

k) DV

l) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor

m) Código ciudad

n) Dirección

o) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor

p) Código propósito préstamo

q) Código moneda

r) Monto contratado

s) Número declaración de exportación definitiva – DEX

t) Fecha declaración exportación definitiva

u) Fecha - Cuota Plan de Amortización

v) Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización.

 

INFORME DE ACLARACIONES DE DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS Formato 1066

 

a) Tipo de informante

b) Fecha presentación comunicación u oficio

c) Procesamiento de la declaración de cambio

d) Fecha declaración cambio aclarada

e) Número declaración cambio aclarada

f) Tipo de identificación del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

g) Número de identificación del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

h) DV del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

i) Apellidos y nombres o razón social del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

j) Número declaración de importación

k) Año declaración importación

l) Valor USD pagado por declaración importación

m) Fecha documento de transporte

n) Número documento de transporte

o) Número DEX definitivo

p) Fecha DEX definitivo

q) Valor USD reintegrado por declaración de exportación

r) Número del préstamo

s) Numeral

t) Valor USD casilla 21 de la Declaración No. 5

u) Valor USD casilla 25 de la Declaración No. 3.

 

INFORME DE DATOS FALTANTES EN LAS DECLARACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES O EXPORTACIONES DE BIENES - Formato 1067.

 

a) Tipo de informante

b) Fecha presentación comunicación u oficio

c) Formulario de la Declaración de Cambio que se complementa

d) Fecha declaración cambio complementada

e) Número declaración cambio complementada

f) Tipo de identificación del importador o exportador

g) Número de identificación del importador o exportador

h) DV del importador o exportador

i) Apellidos y nombres o razón social del importador o exportador

j) Número declaración de importación

k) Año declaración importación

l) Valor USD pagado por declaración de importación

m) Fecha documento de transporte

n) Número documento de transporte

o) Número DEX definitivo

p) Fecha DEX definitivo

q) Valor USD reintegrado por DEX definitivo

r) Numeral

s) Total gastos exportación

t) Deducciones.

 

Parágrafo. Cuando el informante corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación deberá generar el Informe de Datos Faltantes en las Declaraciones de Cambio números 1 y 2, y entregarlo dentro del mes siguiente al trimestre en que dichos titulares anexaron y conservaron las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio inicial en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos documentos. En estos casos, la información señalada en el literal b) precedente corresponderá a la fecha en que el titular anexó y conservó los documentos de transporte, las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio inicial, en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos documentos.

 

INFORME DE DATOS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN - Formato 1070

 

a) Tipo de operación

b) Código cuenta compensación

c) Número de la cuenta corriente de compensación

d) Razón social del banco sede de la cuenta

e) Código país sede de la cuenta

f) Nombre ciudad sede de la cuenta

g) Código moneda de la cuenta

h) Fecha de cancelación de la cuenta en la entidad bancaria del exterior.

i) Fecha de cancelación del registro de la cuenta ante el Banco de la República

 

Artículo 5º. Vigencia. Esta resolución entra a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º transitorio, es aplicable respecto de las operaciones con obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN que se generen a partir del segundo trimestre del año 2022, en adelante.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2022.

 

La Directora General (e),