Resolución 001289

Tipo de norma
Número
001289
Fecha
Título

Se habilita el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para el año gravable 2022 y su fracción y se modifica el instructivo para su diligenciamiento.

RESOLUCIÓN Nº 001289

21-12-2022

DIAN

 

 

Por la cual se habilita el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para el año gravable 2022 y su fracción y se modifica el instructivo para su diligenciamiento.

 

El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578579-2 y 910 del Estatuto Tributario y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.

 

Que mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, se prescribió para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, el formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración anual” y “Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior”.

 

Que mediante la Resolución 000040 del 30 de marzo de 2022, se habilitó el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” que Se había prescrito mediante Resolución número 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2021.

 

Que se requiere habilitar el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”, prescrito en la Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2022 y su fracción.

 

Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, que modificó el rango de las tarifas para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, se requiere modificar el instructivo del formulario 260 “Declaración Anual Consolidada” para el año gravable 2022 y su fracción.

 

Que se requiere modificar las instrucciones de la casilla 172 “Fracción de año gravable siguiente” para los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE agregando un nota aclaratoria.

 

Que en atención a la actualización anual del monto de la Unidad de valor tributario - UVT en los términos del artículo 868 del Estatuto Tributario se deben ajustar los cuadros que ilustran la aplicación de la proporcionalidad respecto de cada una de las sanciones cuando haya lugar a calcular la sanción mínima en cumplimiento a lo señalado en el artículo 639 del mismo estatuto.

 

Que se hace necesario modificar el contenido de aquellas casillas del instructivo del Formulario No. 260 de la Declaración anual consolidada por el año gravable 2022 que hacen referencia a casillas del formulario F2593 - Recibo Electrónico SIMPLE presentados por los bimestre del año gravable 2022, a la fracción de año gravable 2022, así como a algunos factores relacionados con la liquidación de los impuestos del período gravable 2022.

 

Que el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN entre el 4 y el 13 de noviembre de 2022, por el término de 10 días calendario, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Habilitación del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. “Declaración anual consolidada” prescrito mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2022 y su fracción. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación.

 

Parágrafo 1. El formulario modificado en este artículo es de uso obligatorio para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

 

Parágrafo 2. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

ARTÍCULO 2. Modificación del instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Modificar el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada", conforme se encuentra anexo a la presente resolución, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

 

ARTÍCULO 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 DIC 2022

 

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General