Resolución 885

Tipo de norma
Número
885
Fecha
Título

Fjan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022

RESOLUCIÓN Nº 885

23-02-2023

UGPP

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP

 

“Por la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022”

 

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 9º y 11º del artículo 9 del Decreto 575 de 2013, el parágrafo lo del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 2277 de 2022 “POP MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” en su artículo 93 establece lo siguiente:

 

“REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES Y DE TASA DE INTERÉS PARA OMISOS EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN Para los contribuyentes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2022 no hayan presentado los declaraciones tributarias a que estaban obligados por lo impuesto (sic) administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que las presenten antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del treinta (30) de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:

 

1. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un sesenta por ciento (60%) del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario.

 

2. La tasa de interés de mora se reducirá en un sesenta por ciento (60%) de la tasa de interés establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 1A quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración, las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 779 de la ley 1607 de 2012, respecto de las cuales se paguen hasta el treinta (30) de junio de 2023 la totalidad del acto administrativo, se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización. En los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, donde se pretenda la reducción prevista en el presente parágrafo, siempre que paguen la totalidad del acto administrativo, se podrán suscribir facilidades de pago a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 y su solicitud deberá ser radicada hasta el quince (15) de mayo de 2023. Lo anterior, conforme con el procedimiento que para el efecto establezca la UGPP. (Negrita fuera de texto)

 

PARÁGRAFO 2. Estos beneficios también aplicarán para contribuyentes que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes en los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”

 

Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 93 citado, se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP fije los requisitos y el procedimiento a seguir para aplicar la reducción transitoria de sanciones de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, en las actuaciones administrativas en las que se haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir o su respectiva ampliación, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración, así como en los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad al trece (13) de diciembre de 2022, fecha en que entró en vigencia la Ley 2277 de 2022, según consta en el Diario Oficial 52.247 del 13 de diciembre de 2022.

 

Que en consideración a que el beneficio de la reducción transitoria de sanciones aplica para los procesos administrativos en curso, se deben incluir como beneficiarios de la reducción transitoria de sanciones a los aportantes que hubieran instaurado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando la demanda no haya sido admitida y acrediten a más tardar el 30 de junio de 2023 la solicitud de retiro de la misma en los términos del artículo 174 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que igualmente el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 aplica a las actuaciones administrativas de determinación o sancionatorias que se encuentren demandadas en sede judicial, siempre que durante la temporalidad del beneficio haya pronunciamiento judicial de primera instancia o cuando el demandante haya desistido de las pretensiones y esta petición haya sido aprobada por el juez a más tardar el 30 de junio de 2023, siempre y cuando hasta esta fecha se cumplan los demás requisitos exigidos.

 

Que en los casos señalados en el inciso anterior, cuando se pretenda suscribir facilidades de pago, el respectivo pronunciamiento judicial deberá producirse a más tardar el quince (15) de mayo de 2023, fecha en la que igualmente se debe presentar la solicitud de facilidad de pago acreditando los requisitos exigidos para su procedencia.

 

Que para acceder a la reducción transitoria de sanciones, los títulos judiciales constituidos a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP, podrán ser utilizados para pagar los aportes adeudados al sistema de la protección social e intereses moratorios, para lo cual debe fijarse un término con el fin de garantizar que la Unidad disponga del tiempo suficiente para la utilización de estos en la temporalidad del beneficio.

 

Que para aquellos aportantes que a la fecha de publicación de la Ley tengan vigentes facilidades de pago suscritas con La Unidad, cuyo pago se encuentre al día, podrán solicitar la modificación de la facilidad y acceder a la reducción transitoria de sanciones de que trata esta reglamentación. Para el caso del incumplimiento de las facilidades de pago, solo podrá acceder a este, siempre que el deudor pague el saldo total de las obligaciones adeudadas incluido el pago de la sanción reducida a más tardar el treinta (30) de junio de 2023.

 

Que la solicitud de reducción transitoria de sanciones de que trata el parágrafo del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, no suspende los procesos de determinación, sancionatorios y administrativos de cobro. En consecuencia, es necesario señalar que los actos administrativos expedidos con posterioridad al acto administrativo sobre el cual se aceptó la reducción quedarán sin efectos con el acto que apruebe el beneficio.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP cumplió con la formalidad prevista en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8º del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 609 del 12 abril de 2017, con relación a la publicación del texto de la presente Resolución para comentarios de la ciudadanía en la página web de la UGPP, el día tres (3) al diez (10) febrero de 2023.

 

Que, en mérito de lo anterior, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º Objeto. Fijar los requisitos y el procedimiento para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP de que trata el parágrafo 1° del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.

 

ARTÍCULO 2º Requisitos para acceder a la reducción transitoria de sanciones en actuaciones administrativas en curso. Podrán ser beneficiarios de la reducción transitoria de sanciones al veinte por ciento (20%) del monto propuesto o determinado con su respectiva actualización, los aportantes y/o administradoras del sistema de la protección social que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Haber sido notificados a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022 de las siguientes actuaciones administrativas: i) Requerimiento para declarar y/o corregir o su respectiva ampliación; ii) Pliego de Cargos; iii) Liquidación Oficial; iv) Resolución Sanción; o v) Fallo que resuelve el recurso de reconsideración.

 

2. Presentar solicitud de acogimiento al beneficio a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número de expediente.

 

3. Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir el 100% de los aportes al Sistema de la Protección Social incluidos los intereses de mora y el 20% de la sanción actualizada a más tardar el treinta (30) de junio de 2023.

 

Para los aportantes a quienes se les hubiera propuesto o determinado omisión en la afiliación y/o vinculación al Sistema General de Seguridad Social en pensiones deberán acreditar el pago del cálculo actuarial actualizado, para lo cual la UGPP enviará a las administradoras del Sistema General de Pensiones la información de los potenciales beneficiarios que requieran realizar pago de cálculo actuarial, con el fin que estas garanticen la liquidación oportuna y los aportantes realicen el pago y así puedan acceder al beneficio.

 

En aquellos procesos de determinación en los que La Unidad hubiera negado beneficios tributarios otorgados en las Leyes 1819 de 2016,1943 de 2018, 2010 de 2019 y 2155 de 2021, los aportantes podrán solicitar la reducción transitoria de sanciones establecida en el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, siempre y cuando realicen el pago de los aportes e intereses de mora dejados de pagar con ocasión de la negación del beneficio anterior.

 

El pago de las obligaciones deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 a través de la Planilla tipo “O” cuando se trate del pago de los aportes e intereses de mora.

 

Tratándose del cálculo actuarial, el pago deberá ser realizado a las administradoras de pensiones a través del mecanismo que estas dispongan y las sanciones reducidas deberán ser pagadas en la cuenta del Tesoro Público mediante los mecanismos electrónicos dispuestos por la UGPP publicados en la página WEB de la entidad y/o a través del Banco Agrario.

 

Parágrafo 1º. La reducción de sanciones podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados a partir de la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022.

 

Parágrafo 2º. El acto sobre el cual aplicará la reducción transitoria de sanciones será el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Parágrafo 3º. Si a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022 o con posterioridad, el aportante ha presentado o presenta medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial, resolución sancionatoria o fallo de recurso de reconsideración podrá solicitar la reducción transitoria de sanciones a más tardar el treinta (30) de junio de 2023, siempre que la demanda no haya sido admitida y presente copia de la solicitud de retiro de la demanda ante el juez competente, en los términos establecidos en el artículo 174 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 3o. Requisitos para acceder a la reducción transitoria de sanciones en procesos de cobro en curso o que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022. Las personas con procesos de cobro en curso o a quienes se les inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, podrán acceder a la reducción transitoria de sanciones al veinte por ciento (20%) del monto determinado con su respectiva actualización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Presentar solicitud a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número del proceso administrativo de cobro.

 

2. Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir el 100% de los aportes al Sistema de la Protección Social incluidos los intereses de mora, el 20% de la sanción actualizada a más tardar el treinta (30) de junio de 2023.

 

Para los aportantes a quienes se les hubiera propuesto o determinado omisión en la afiliación y/o vinculación al Sistema General de Seguridad Social en pensiones deberá acreditar el pago del cálculo actuarial actualizado, para lo cual la UGPP enviará a las administradoras del Sistema General de Pensiones la información de los potenciales beneficiarios que requieran realizar pago de cálculo actuarial, con el fin que estas garanticen la liquidación oportuna y los aportantes realicen el pago y así puedan acceder al beneficio.

 

En aquellos procesos de determinación en los que La Unidad hubiera negado beneficios tributarios consagrados en las Leyes 1819 de 2016,1943 de 2018, 2010 de 2019 y 2155 de 2021, los aportantes podrán solicitar la reducción transitoria de sanciones establecida en el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, siempre que realicen el pago de los aportes e intereses de mora dejados de pagar con ocasión de la negación del beneficio anterior.

 

3. El pago de las obligaciones deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 a través de la planilla tipo “O” cuando se trate del pago de los aportes e intereses de mora. Cuando se trate del pago del cálculo actuarial deberá ser realizado a las administradoras de pensiones a través del mecanismo que estas dispongan y las sanciones reducidas deben ser pagadas en la cuenta del Tesoro Público mediante los mecanismos electrónicos dispuestos por la UGPP publicados en la página WEB de la entidad y/o a través del Banco Agrario.

 

Parágrafo 1º. En los procesos de cobro que se encuentren suspendidos con ocasión de la presentación de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de determinación o sancionatorios no habrá lugar a la reducción transitoria de sanciones, salvo que durante la temporalidad del beneficio haya pronunciamiento judicial de primera instancia o el demandante desista de las pretensiones y esta solicitud haya sido aprobada por la autoridad judicial a más tardar el 30 de junio de 2023 junto con el cumplimiento de los demás requisitos legalmente exigidos.

 

Parágrafo 2º. En el caso de cobro de obligaciones que se encuentren en procesos especiales, como reestructuración, reorganización empresarial, entre otros, así como los señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario, podrán acceder a la reducción transitoria de sanciones, siempre que se disponga de la autorización del juez del concurso y/o promotor y/o agente interventor la procedencia de aplicar a dicho beneficio si hay lugar a ello y acrediten los requisitos señalados en este artículo.

 

Parágrafo 3º. La reducción de sanciones podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados a partir de la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, en consecuencia, los títulos de depósito judicial constituidos antes de esta fecha no podrán aplicarse para el pago de la sanción reducida.

 

Parágrafo 4. Para los deudores con procesos administrativos de cobro en curso con títulos de depósito judicial constituidos a disposición de la UGPP o se constituyan con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, podrán ser utilizados únicamente para pagar aportes adeudados al sistema de la protección social e intereses moratorios, debiendo autorizar su aplicación hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023 con el fin de garantizar que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones parafiscales -UGPP disponga de los términos administrativos para la aplicación de los mismos.

 

Artículo 4º. Facilidad de pago para la reducción transitoria de sanciones en procesos de cobro que se encuentren en curso o que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022. Quienes decidan suscribir facilidad de pago de la sanción reducida dentro del proceso administrativo de cobro deberán radicar la solicitud hasta el quince (15) de mayo de 2023 con el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución 1250 de 2022 “Por la cual se subroga el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social- UGPP”, en concordancia con el artículo 814 del Estatuto Tributario.

 

En caso de que los requisitos no se encuentren cumplidos, se concederá un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para que el solicitante adicione, aclare, modifique o complemente su solicitud. Vencido este término sin que La Unidad hubiere recibido respuesta, se considerará que ha desistido de la solicitud de facilidad de pago. Si por el contrario se subsana se suscribirá la facilidad de pago a más tardar el treinta (30) de junio de 2023.

 

Los títulos de depósito judicial que se encuentren a disposición de la UGPP constituidos antes de la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022 o con posterioridad a ella, se podrán tener como garantía en la proporción que le corresponda, respecto del saldo de la obligación sujeta a la facilidad de pago.

 

En el evento que se incumpla la facilidad de pago, ésta prestará mérito ejecutivo y continuará el proceso administrativo de cobro por la suma total de las obligaciones adeudadas en aportes al Sistema de la Protección Social e intereses de mora, el cálculo actuarial actualizado y el 100% de la sanción sobre las cuales versa la facilidad de pago.

 

Parágrafo. El deudor podrá solicitar hasta el quince (15) de mayo de 2023 la modificación de las facilidades de pago vigentes, siempre que no versen sobre acuerdos de pago concedidos con ocasión de los beneficios previstos en el Decreto Legislativo 688 de 2020 y las Leyes 2010 de 2019 y 2155 de 2021, y antes de cumplirse los requisitos para hacer efectiva la cláusula aceleratoria por el incumplimiento de la facilidad de pago.

 

En los procesos de cobro que se cumplieron los requisitos para hacer efectiva la cláusula aceleratoria por el incumplimiento de un acuerdo y/o facilidad de pago, podrá acceder al beneficio del parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, siempre que pague a más tardar el treinta (30) de junio de 2023 el saldo total de las obligaciones adeudadas incluido el pago de la sanción reducida.

 

ARTÍCULO 5º. Procedimiento para aplicar la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP. Quienes cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de esta resolución, podrán acceder a la reducción transitoria de sanciones consagrada en el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.

 

Para el efecto, La Unidad verificará el pago de la totalidad del acto administrativo en los términos exigidos en la Ley y expedirá el acto administrativo que aprueba o niega la solicitud de reducción transitoria de las sanciones. Contra dicha decisión procederá únicamente el recurso de reposición en los términos del artículo 74 y siguientes del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

 

La solicitud de reducción transitoria de las sanciones no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios; en consecuencia, los actos administrativos expedidos con posterioridad a la decisión que aprueba la solicitud quedarán sin efecto.

 

Cuando el expediente se encuentre en proceso administrativo de cobro y/o se inicie el mismo con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley, La Unidad verificará el pago de la obligación en los términos exigidos en la norma y de ser aprobada la sanción reducida se ordenará la terminación y el archivo del proceso de cobro o en su defecto lo continuará por el 100% de la obligación adeudada.

 

Cuando se niegue la solicitud de la reducción transitoria de las sanciones, los pagos realizados se abonarán al saldo de la obligación en la etapa procesal que corresponda.

 

ARTÍCULO 6. Delegación: Deléguense las siguientes atribuciones legales a funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social-UGPP, así:

 

  • Al Director de Parafiscales para resolver las solicitudes de la reducción transitoria de sanciones de que trata el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 cuando el proceso se encuentre en trámite del resolver recurso de reconsideración, en los que se hubiera presentado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que no se hubiera notificado a La Unidad de la admisión de la demanda, en los casos en los cuales se haya presentado desistimiento de las pretensiones y esta solicitud haya sido aprobada por el juez, y en aquellos casos en los cuales se haya proferido pronunciamiento judicial de primera instancia en contra del demandante.

 

  • Al subdirector de Determinación de Obligaciones de Parafiscales, la facultad de resolver las solicitudes de la reducción transitoria de sanciones de que trata el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, cuando se encuentren en el proceso de determinación de obligaciones parafiscales o proceso sancionatorio.

 

  • A la Subdirectora de Cobranzas, la facultad de resolver las solicitudes de la reducción transitoria de sanciones de que trata el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, que versen sobre procesos administrativos de cobro en curso o que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la citada Ley.

 

Parágrafo 1º. Contra las decisiones que resuelven las solicitudes de reducción transitoria de sanciones, procede únicamente el recurso de reposición en los términos del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual será resuelto por el mismo funcionario que dictó la decisión conforme la delegación efectuada en el presente artículo.

 

Parágrafo 2º. La verificación de los pagos que realicen los aportantes para acceder a la reducción transitoria de sanciones se realizará por el Director de Parafiscales o los Subdirectores de Determinación de Obligaciones de Parafiscales y Cobranzas de La Unidad, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso.

 

ARTÍCULO 7. Devoluciones por pago en exceso de sanciones. Cuando se realice la totalidad del pago señalado en el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 y se cumplan los demás requisitos legales para que aplique el respectivo beneficio y La Unidad determine que el valor efectivamente pagado por concepto de sanción supera lo correspondiente a la reducción establecida, la diferencia resultante podrá ser objeto de devolución por tratarse de pagos en exceso, para lo cual se debe presentar la solicitud de devolución ante esta

 

Entidad con el lleno de los requisitos exigidos en la Resolución 338 del 17 de febrero de 2006 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los

 

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

Directora General