Resolución 000072

Tipo de norma
Número
000072
Fecha
Título

Prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2023 y siguientes.  

RESOLUCIÓN Nº 000072

04-05-2023

DIAN

 

 

Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2023 y siguientes.

 

El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, salvo lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.

 

Que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario estableció que a partir del primero (1) de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación -SIMPLE, para aquellos contribuyentes que se acojan a este régimen.

 

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada en la oportunidad establecida en el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, será el contribuyente quien indique en el recibo electrónico del SIMPLE, el valor de la tarifa para el respectivo distrito o municipio. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del respectivo distrito o municipio.

 

Que el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022 adicionó un inciso al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, estableciendo que las personas que presten servicios profesionales, de consultaría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.

 

Que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 modificó el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, adicionando en el numeral 5 las actividades de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales y ajustando las tarifas aplicables a cada una de las actividades allí relacionadas, e incluyendo en el numeral 6 las actividades de Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra, Recuperación de materiales y Recolección de desechos no peligrosos.

 

Que con fundamento en lo anterior se requiere incluir en la hoja 1 del formulario 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” las casillas 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 que identifiquen los Ingresos brutos bimestrales en todo el país sin incluir ganancias ocasionales que reciba el contribuyente del régimen simple, para cada una de las actividades empresariales desarrolladas y que en el formulario se identifican como Grupo 1 al 6.

 

Que teniendo en cuenta la imputación del pago establecida en el artículo 804 del Estatuto Tributario, se hace necesario incluir en la hoja 1 “Recibo electrónico del SIMPLE”, las casillas 104 (Saldo insoluto anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.)), 105 (Saldo insoluto impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (aplicación art. 804 E.T.)) y 106 (Saldo insoluto impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 E.T.)), así como incluir en la hoja 2 “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito”, la casilla 107 (Saldo insoluto ICA por municipio o distrito (aplicación art. 804 E.T.)).

 

Que con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 910 del Estatuto Tributario, para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE, se hace necesario identificar los recibos oficiales de pago de impuestos nacionales (Formulario 490), para lo cual se incluyen en la hoja 1 “Recibo electrónico del SIMPLE” las casillas 76 (Número formulario 490 asociado) y 77 (Fecha formulario 490 asociado).

 

Que de acuerdo con lo anterior se requiere prescribir una nueva versión del formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando sean contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación - SIMPLE para el año gravable 2023 y siguientes, incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado. No obstante, los contribuyentes que requieran liquidar anticipos de años anteriores deberán utilizar los recibos electrónicos prescritos para dichos años.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado por tres (3) días, del 22 al 26 de abril de 2023 en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y los comentarios de la ciudadanía se encuentran incorporados en la matriz de observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NO 2593 - RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE.. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE”, y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA consolidado Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

 

El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2023 y siguientes.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente ICA consolidado Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

 

ARTÍCULO 2PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO NO 2593 - RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE Y PAGO DEL ANTICIPO.. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 – “Recibo Electrónico del SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo.

 

 

ARTÍCULO 3PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARTÍCULO 4VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 04 MAY 2023

 

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General