Resolución 000050

Tipo de norma
Número
000050
Fecha
Título

Modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020.

RESOLUCIÓN Nº 000050

29-03-2023

DIAN

 

 

Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020.

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 creó el mecanismo de pago Obras por Impuestos para que los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementario puedan efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac.

 

Que el artículo 1.6.5.4.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria indicó que cuando el valor de la obra sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable del contribuyente vinculado a obras por impuestos. Por lo tanto, se requiere crear el concepto de pago “44” en el respectivo recibo oficial de pago.

 

Que el artículo 1.6.5.4.11. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria consagró que en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra la sociedad fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del impuesto de renta y complementario del contribuyente.

 

Que el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, creó el aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, razón por la cual se requiere crear el concepto de pago “45” en el respectivo recibo oficial de pago.

 

Que el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, razón por la cual se requiere crear el concepto de pago “46” en el respectivo recibo oficial de pago.

 

Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro III del Estatuto Tributario, creando los impuestos saludables a las bebidas ultra procesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, razón por la cual se requiere crear los conceptos de pago “47 y 48” en el respectivo recibo oficial de pago.

 

Que mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, se prescribió el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” y para las razones expuestas en los considerandos anteriores, se requiere modificar el instructivo del formulario con el fin de adicionar los conceptos 44, 45, 46, 47 y 48, con el fin de que los contribuyentes, agentes de retención y responsables puedan cumplir el pago de estas obligaciones.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del 27 de febrero al 9 de marzo de 2023, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, las cuales se encuentran analizadas en la respectiva matriz previo a la expedición de este acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020. Modifíquese el instructivo del formulario 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, adicionando los siguientes conceptos de pago:

 

Código - concepto

Descripción del concepto

Período

44

Renta-reintegro obras por impuestos

01

45

Aporte Voluntario art 244-1 E.T.

01

46

Productos plásticos de un solo uso

01

47

Bebidas ultra procesadas azucaradas

Bimestral

48

Productos comestibles ultraprocesados

Bimestral

 

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Publicar. La presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3. Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 MAR 2023

 

 

ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA

Director General (E)

 

 

Publicada en D.O. 52.352 del 30 de Marzo de 2023.