Decreto 0469

Tipo de norma
Número
0469
Fecha
Título

Se reglamentan los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con las exenciones en materia tributaria asociadas a la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

DECRETO N° 0469

12-04-2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con las exenciones en materia tributaria asociadas a la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023 “Por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024", establecen lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2°. Beneficios Tributarios. Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

 

1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF) no serán impuestos a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA) y/o a las filiales de la FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

2. La FIFA y las filiales de la FIFA, Equipos, funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la FIFA y/o a las filiales de la FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA.

4. La FIFA y/o las filiales de la FIFA, la Delegación de la FIFA, Equipos; funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

ARTÍCULO 5°. Procedencia de los Beneficios. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente Ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente Ley.

 

Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 7°. Aplicación Temporal de la ley. Los beneficios contemplados en la presente Ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Parágrafo. En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, contenidas en la presente Ley, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento."

 

Que el Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA en el marco de competencias deportivas internacionales, por lo que se requiere modificar el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del mencionado Decreto, para hacer referencia de manera general al artículo 1.8.4.2.1. del mismo Decreto que reglamenta los aspectos relacionados con la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024 objeto de esta reglamentación.

 

Que el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentaba los beneficios tributarios de la Copa América Femenina 2022, por lo que se requiere sustituirlo para reglamentar la aplicación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley 2344 de 2023 respecto a la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 1.6.1.30.1. DEL CAPÍTULO 30 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

“2. Los sujetos de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto y dentro del término previsto en esa misma disposición reglamentaria.”

 

ARTÍCULO 2SUSTITUCIÓN DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 8 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

“CAPÍTULO 2

BENEFICIOS TRIBUTARIOS COPA MUNDIAL FEMENINA SUB 20 FIFA 2024

 

Artículo 1.8.4.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables a la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, desde el veintinueve (29) de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024, prevista para los beneficiarios que se relacionan a continuación:

 

1. La Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA)

2. Las filiales de la FIFA

3. Delegación de la FIFA

4. Los Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

 

Parágrafo 1. Para los fines del presente Capítulo se utiliza la expresión competencia deportiva como referencia a "Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024".

 

Parágrafo 2. Cuando se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situación, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación del campeonato, las referencias de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024, contenidas en los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023, se entenderán sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 2344 de 2023.

 

Artículo 1.8.4.2.2. Certificación de la calidad de beneficiario. El Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, de la competencia deportiva, indicada en el presente Capítulo. La certificación, como mínimo, deberá contener:

 

1. Nombre o razón social del beneficiario.

2. País de procedencia del beneficiario.

3. Calidad de beneficiario de la competencia deportiva.

4. Fecha de finalización de la competencia deportiva.

5. Fecha de expedición.

6. Firma del funcionario responsable.

 

Parágrafo 1. La certificación se podrá expedir de forma individual a cada beneficiario o de forma consolidada a cada delegación o entidad beneficiaria de las exoneraciones fiscales, incorporando como mínimo, la información descrita en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Para la expedición de la presente certificación, previamente las delegaciones de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto, remitirán a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte las bases de datos y demás información necesaria de las personas naturales y/o jurídicas beneficiarias de las exenciones tributarias y que serán objeto de la certificación de que trata el presente artículo.

 

Artículo 1.8.4.2.3. Tratamiento tributario de las rentas provenientes de la competencia deportiva. No están sujetos al impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales los ingresos recibidos desde el veintinueve (29) de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, por los beneficiarios de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 2344 de 2023 que se desarrollan en el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto.

 

Artículo 1.8.4.2.4. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales. No habrá lugar a practicar retención ni autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en los siguientes casos:

 

1. Sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los beneficiarios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto, entre el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva.

2. Sobre los pagos o abonos en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA, a los sujetos beneficiarios de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto, entre el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva.

 

Parágrafo 1. El agente retenedor a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales deberá conservar copia de la ”Certificación de la calidad de beneficiario” de que trata el artículo 1.8.4.2.2. de este Decreto, para ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando esta lo exija.

 

Parágrafo 2. Cuando se efectúen retenciones en la fuente indebidas a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales a los sujetos beneficiarios de que trata este artículo, desde el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, el agente retenedor deberá reintegrar tos valores retenidos indebidamente bajo el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente Decreto. Para la procedencia del reintegro de los valores retenidos, se deberá acreditar al agente retenedor la calidad de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.4.2.2. del presente Decreto.

 

Artículo 1.8.4.2.5. Exención de gravamen a tos movimientos financieros -GMF. Están exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF las operaciones o transacciones que efectúen la FIFA y/o filiales de la FIFA, desde el día veintinueve (29) de diciembre de 2023 y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, a los sujetos de que trata el artículo 1.8.4.2.1. de este Decreto.

 

Así mismo, no se encuentran sujetos al gravamen a los movimientos financieros - GMF los pagos o abono en cuenta que se le realicen a la FIFA y/o filiales de la FIFA, ni a los sujetos beneficiarios de que trata el artículo 1.8.4.2.1. del presente Decreto

 

Para efectos de la aplicación de la exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF, las cuentas bancarias que se aperturen para el manejo de los recursos deberán marcarse como exentas por el término de vigencia del beneficio. Para tal efecto, el beneficiario de esta exención deberá adjuntar la certificación de que trata el artículo 1.8.4.2.2. del presente Decreto.

 

Parágrafo. Cuando las operaciones enunciadas en el presente artículo, hayan sido sometidas a retenciones indebidas por concepto del gravamen a los movimientos financieros -GMF, los valores retenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.6.1.25.3. del presente Decreto y acreditando la calidad de beneficiario de la exención de conformidad con el artículo 1.8.4.2.2. de este Decreto."

 

ARTÍCULO 3VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del de (sic) Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los       12 ABR 2024

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE,

 

LUZ CRISTINA LÓPEZ TREJOS