Resolución 315

Tipo de norma
Número
315
Fecha
Título

Autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa

 

RESOLUCIÓN 315 DEL 12 DE FEBRERO DE 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 2.2.1.4.2. y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, y el artículo 1 de la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, modificado por la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución 1824 del 30 de julio de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A., New York Branch, Banco Santander S.A., JPMorgan Chase Bank, N.A., Sumitomo Mitsui Banking Corporation, The Bank of Nova Scotia y Mizuho Bank, LTD este último en calidad de Prestamista y de Agente Administrativo, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD1.200.000.000), destinados a financiar propósitos corporativos generales incluyendo, sin limitarse, al plan de inversión de la entidad para el periodo 2021;

 

Que según los oficios con número de radicación 1-2021-075142 y 1-2021-075146 del 30 de agosto de 2021 y en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el 17 de agosto de 2021 Ecopetrol S.A. celebró el Loan Agreement en los términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-035989 y alcance No. 2-2021-038885 del 13 y 28 de julio de 2021 respectivamente;

 

Que mediante las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2023-083482 del 21 de septiembre de 2023 y 1-2024¬004981 del 22 de enero de 2024, Ecopetrol S.A. “(...) atendiendo a lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, solicita autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para ejecutar una operación de manejo de deuda respecto de un contrato de crédito externo vigente, que fue autorizado por el MHCP mediante Resolución 1824 del 30 de julio de 2021. (...) la presente solicitud tiene como propósito someter a su consideración la adenda al contrato de crédito externo, para formalizar el reemplazo de la tasa aplicable original (LIBOR 6M + 1,25%) por la tasa nueva acordada con base SOFR (Term Soft 6M + Applicable Margin (1,25%) + ARRC CAS (25pbs)).”;

 

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

 

Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (...).”;

 

Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”;

 

Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, establece que: “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa por parle de (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...), requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización.”;

 

Que según consta en la certificación suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General de Ecopetrol S.A. del 2 de febrero de 2024, enviada como anexo al oficio con número de radicación 1-2024-009057 del 4 de febrero de 2024, Ecopetrol S.A. certificó que: “(...) de conformidad con lo dispuesto por la ley 1118 de 2006, (...), Ecopetrol S.A. (Ecopetrol o la Compañía) es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, que desarrolla su objeto en competencia con particulares. Que por disposición legal, la Compañía es de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (...)”;

 

Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-004981 del 22 de enero de 2024, Ecopetrol S.A. informó que “En la medida en que las condiciones de las operaciones de crédito no son sometidas a decisión de la Junta Directiva, no existe un pronunciamiento de este órgano sobre la modificación de la tasa objeto de esta solicitud, la cual será suscrita por el Vicepresidente Corporativo de Finanzas y Valor Sostenible, conforma al poder amplio y suficiente que lo faculta para representar a Ecopetrol en la gestión, negociación y suscripción de contratos entre los que se encuentran las operaciones de crédito de largo y corto plazo en moneda legal y extranjera (...)”. Lo anterior en concordancia con la certificación suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General de Ecopetrol S.A. del 2 de febrero de 2024, enviada como anexo al oficio con número de radicación 1-2024-009057 del 4 de febrero de 2024, mediante la cual Ecopetrol certificó que: “(...) de acuerdo con el poder general otorgado a la señora Ana Milena López Rocha por el representante legal principal de Ecopetrol S.A., en uso de sus facultades, (...) la apoderada está facultada, entre otros, para “(...) 6. Gestionar, negociar y suscribir contratos, convenios, o cualquier tipo de negocio jurídico, así como celebrar cualquier acto jurídico incluyendo, pero sin limitarse a actos con el objeto de modificar, terminar y liquidar contratos en Colombia o en el exterior, y en general, suscribir los documentos de cualquier naturaleza que se requieran (...)”. Lo anterior para “(...) Operaciones de crédito de largo y corto plazo en moneda local y extranjera; (...)”;

 

Que mediante las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2023-083482 del 21 de septiembre de 2023 y alcance número 1-2024-004981 del 22 de enero de 2024, Ecopetrol S.A. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, en relación con la operación de manejo de deuda pública externa de la que se solicita autorización;

 

Que mediante el memorando con número de radicación 3-2023-017217 del 1 de noviembre de 2023, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “De acuerdo con la información presentada por Ecopetrol S. A. y con los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable la celebración de la operación de manejo de deuda propuesta por la Empresa, en consideración a que, con la [sic] operación, no se estaría incrementando el endeudamiento neto de la entidad estatal y se estaría contribuyendo a mejorar el perfil de la deuda de la misma, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones propias del manejo de la deuda, estipuladas en el Decreto 1068 de 2015.”;

 

Que mediante el oficio con número de radicación 2-2024-003546 del 29 de enero de 2024, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, “(...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de “First Amendment to the Loan Agreement” respecto del Loan Agreement suscrito el 17 de agosto de 2021 entre ECOPETROL S.A., Mizuho Bank, LTD como Agente Administrativo, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., New York Branch, Banco Santander, S.A., JP Morgan Chase Bank, N.A., Mizuho Bank, LTD, Sumitomo Mitsu Banking Corporation y The Bank of Nova Scotia como “Joint Lead Arrangers and Joint Bookrunners”, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD1.200.000.000) de los Estados Unidos de América.(...)”;

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la modificación de la tasa de interés a la tasa acordada con base SOFR (Term Soft 6M + Applicable Margin (1.25%) + ARR CAS (25 pbs)) sobre el Loan Agreement suscrito el 17 de agosto de 2021 entre Ecopetrol S.A., Mizuho Bank, LTD, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., New York Branch, Banco Santander, S.A., JP Morgan Chase Bank, N.A., Mizuho Bank, LTD, Sumitomo Mitsu Banking Corporation y The Bank of Nova Scotia, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES de Dólares de los Estados Unidos de América (USD1.200.000.000), autorizado mediante la Resolución 1824 del 30 de julio de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública externa que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta del “First Amendment to the Loan Agreement” y anexo, aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el oficio con número de radicación 2-2024¬003546 del 29 de enero de 2024.

 

Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Ecopetrol S.A. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública externa autorizada por la presente Resolución estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

 

Artículo 4. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública externa que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Ecopetrol S.A. deberá remitir copia del “First Amendment to the Loan Agreement” y anexo, suscrito a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

 

Artículo 5. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

 

Artículo 6. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Ecopetrol S.A. la presente Resolución.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 de febrero de 2024

 

JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL