Resolución 91

Tipo de norma
Número
91
Fecha
Diario oficial
48567
Fecha del diario oficial
Título

Amplía programa del Operador Económico autorizado a todos los exportadores de cualquier sector de la economía.

Subtítulo

Por la cual se amplía el Programa del Operador Económico autorizado a todos los exportadores de cualquier sector de la economía.

 

RESOLUCIÓN N° 000091

27-09-2012

DIAN

 

 

Por la cual se amplía el Programa del Operador Económico autorizado a todos los exportadores de cualquier sector de la economía.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General de la Policía Nacional, la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y la Directora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 23 y 24 del Decreto número 3568 del 2011, el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, el numeral 8 del artículo 2° del Decreto número 4222 del 2006, el numeral 11 del artículo 8° del Decreto número 1290 de 1994, el numeral 6 del artículo 6° del Decreto número 4765 de 2008, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 3568 del 27 de septiembre del 2011 por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia;

 

Que el artículo 23 del Decreto número 3568 de 2011, para garantizar la operatividad del Operador Económico Autorizado, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conjuntamente con las autoridades de control competentes, para expedir las disposiciones necesarias para asegurar tal fin;

 

Que para efectos de su aplicación, el artículo 24 del citado decreto, determina que para la gradualidad en la implementación del Operador Económico Autorizado, se iniciaría con los exportadores;

 

Que el inciso 2° del artículo 22 de la Resolución Reglamentaria número 11434 del 31 de octubre de 2011, establece que la primera instancia ejecutable aplicará para los exportadores de los cuatro (4) principales productos tradicionales de exportación y para los exportadores de los dos (2) principales productos no tradicionales, los cuales corresponden a petróleo, carbón, café, fuel oil, flores y banano;

 

Que el inciso 3° del artículo 22 de la Resolución Reglamentaria número 11434 del 31 de octubre de 2011, señala que las autoridades de control mediante resolución de carácter general establecerán los siguientes sectores de productos exportables que ingresarán al programa;

 

Que una vez transcurrida la primera instancia ejecutable, determinada en el inciso 2° del artículo 22 de la resolución antes citada, se hace necesario ampliar el programa a todos los exportadores de cualquier sector de la economía, para que presenten las correspondientes solicitudes de autorización,

 

 

RESUELVEN:

 

Artículo 1°. Ampliar en su segunda etapa ejecutable, el Programa del Operador Económico Autorizado, a todos los exportadores de cualquier sector de la economía.

 

Artículo 2°. Las autoridades de control, de acuerdo al desarrollo y evolución operativa y logística del modelo, establecerán mediante resolución de carácter general, las instancias subsiguientes de ejecución del programa, garantizando la participación de los demás usuarios que hacen parte de la cadena de suministro internacional.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de septiembre de 2012.

 

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

 

El Director General de la Policía Nacional,

 

General José Roberto León Riaño.

 

 

La Directora General del Invima,

 

Blanca Elvira Cajigas de Acosta.

 

 

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),

 

Teresita del Carmen Beltrán Ospina.

 

 

Publicada en D.O. 48.567 del 28 de septiembre de 2012.